Colombia es uno de los países donde sus trabajadores disfrutan la mayor cantidad de feriados en Latinoamérica gracias a la Ley 51 de 1983 que otorga a los empleados colombianos un feriado largo de tres días pues si bien algunos días festivos se mantienen en su fecha original, otros se trasladarán al lunes siguiente de acuerdo a la norma. Es por ello que los ciudadanos siempre están al pendiente de estas fechas que utilizan para descansar, pasarlo en familia o hacer un viaje por el interior del pías. Para planificar estas actividades, es esencial conocer las fechas libres en el calendario. Por esta razón, Depor ha elaborado este artículo que proporciona información sobre los eventos de octubre y los que aún quedan por celebrar en el año.
El próximo puente de este año se celebra el lunes 16 de octubre. Esto debido a que este jueves 12 de octubre se celebra en Colombia el Día de la Raza, fecha en la que se conmemora que en 1942 Cristóbal Colón, junto a su tripulación y a bordo de tres carabelas -la Niña, la Pinta y la Santa María- creyó haber llegado a las Indias Orientales; sin embargo, desembarcó en la isla Guanahaní, en las Bahamas, marcando el descubrimiento de un nuevo continente, pero, por ser un día feriado se corrió para el siguiente lunes.
Es gracias a la Ley 51 de 1983 que hay tantos puentes de asueto repartidos durante los años en Colombia, pues la norma establece que, si un día festivo cae en fin de semana, este traslada para el lunes siguiente, beneficiando al empleado con tres días consecutivos de descanso.
Fue el exsenador Raimundo Emiliani Román quien impulsó esta ley con el objetivo de que no se perjudique la economía nacional ni el desempeño de las empresas y que el trabajador cuente con más días libres, los cuales podrá aprovechar para estar tiempo en familia, viajar o solucionar asuntos pendientes.
La ley 51 de 1983 establece que todos los trabajadores del sector público y del sector privado tendrán derecho al “descanso remunerado” en los festivos oficiales. Además, fija qué 10 festivos se trasladan al lunes siguientes a la fecha en la que caen por el calendario. Asimismo, según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179, los trabajadores tienen la obligación de recibir un pago del 75% extra por los días festivos y dominicales laborados.
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