Las Elecciones Regionales 2023 en Colombia se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, con el objetivo de elegir los cargos de gobernadores para los 32 departamentos, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1.102 municipios, concejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales del territorio nacional. Por ello, en esta nota podrás conocer si fuiste designado como jurado de votación en los próximos comicios. Atento con toda la información que hemos preparado.
La fecha límite para la designación de los jurados de votación en las elecciones regionales de 2023 se estableció para el 14 de octubre, mediante la resolución 28.229/22. Las personas mayores de 18 años y menores de 60 años pueden cumplir esta función y son seleccionadas por sorteo mediante un software controlado por la Registraduría. Además, la base de datos se compone a partir de información facilitada por empresas públicas y privadas, establecimientos educativos y partidos políticos con personería jurídica.
¿Cómo saber si soy jurado de votación?
- Ingrese a www.registraduria.gov.co o descargue la aplicación Elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil.
- Haz clic en Servicio a la ciudadanía y después en Jurados de Votación. O puedes ingresar a través de este link: https://wsp.registraduria.gov.co/jurados_atipicas/consultar_jurados.php
- Digite su número de cédula.
- En caso de que haya sido elegido, guarde la información del puesto de votación y mesa designada.
¿Quiénes pueden ser jurados de votación?
- Funcionarios y empleados públicos.
- Empleados de empresas privadas.
- Estudiantes de educación superior mayores de 18 años.
- Miembros de partidos y movimientos políticos.
¿Cuáles son las funciones de un jurado de votación?
- Atender a los sufragantes durante el día electoral.
- Adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Es obligatorio ser jurado de votación?
Sí. La notificación de la resolución que contiene tal nombramiento se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil respectivo diez (10) días calendario antes de la votación. El no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación.
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Sin embargo, existe causales para ser exonerados:
- Las siguientes son las causales para la exoneración de las sanciones:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
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