Este domingo 23 de julio serán las elecciones generales en España. Más de 37,4 millones de ciudadanos, dentro del territorio nacional y en el extranjero, han sido llamados a votar para elegir al Congreso de los Diputados y al Senado. Si te toca trabajar en esa fecha, conoce las horas que puedes ausentarte para ejercer tu derecho al sufragio y qué pasa si eres miembro mesa.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), 35,1 millones de los votantes residen en España y 2,3 millones (que representan el 6,6%) en el extranjero han sido llamados a votar, aunque no es obligatorio.
Dentro del grupo de los votantes, unas 545,184 personas han sido notificadas como integrantes (titulares y suplentes) de las mesas electorales. Solo un tercio (181,728) debe cumplir con su obligación. Debes saber que aunque el voto es voluntario, ser miembro es obligatorio.
¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA IR A VOTAR EL 23-J?
Si te toca trabajar durante la jornada electoral del 23 de julio, tienes derecho a ausentarse para poder ir a votar. La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso:
- Si el horario de trabajo no coincide con el de la votación (de 9 am a 8 pm) o sea por un periodo inferior a dos horas: No habrá derecho a permiso retribuido.
- En caso el horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro: habrá un permiso retribuido de dos horas.
- Si el horario coincide en cuatro o más horas con la jornada electoral, pero menos de seis: el permiso retribuido será de tres horas.
- Si el horario coincide en seis o más horas: tendrá un permiso retribuido de cuatro horas.
DESCANSO LABORAL PARA LOS INTEGRANTES DE LA MESA ELECTORAL
Los presidentes y vocales tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación. Además, si ejerces como miembro de mesa, tendrás derecho a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (el lunes, 24 de julio).
¿QUÉ PASA SI MI JEFE NO ME QUIERE DAR PERMISO PARA IR A VOTAR?
No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.