Y una advertencia para Zambrano: las severas sanciones para Boca por el escándalo ante Mineiro

La Conmebol dio a conocer un fuerte fallo contra jugadores y directivos del conjunto argentino. El organismo también advirtió a Carlos Zambrano por su accionar.
Tras la eliminación de Boca Juniors en la Copa Libertadores 2021, hubo violencia en los vestuarios del Mineirao. (Foto: AFP)

Una serie de sanciones severas recibió finalmente Boca Juniors por los incidentes de sus integrantes tras enfrentar a Atlético Mineiro por la Copa Libertadores. Directivos y jugadores del ‘Xeneize’ fueron suspendidos y multados por la Conmebol, incluso dos miembros del cuadro azul y oro no podrán entrar a estadios. Carlos Zambrano solo fue advertido.

Cristian Pavón y Sebastián Villa fueron suspendidos seis partidos y multados cada uno con 30.000 dólares, mientras que Marcos Rojo le fue aplicada una sanción de cinco juegos con 25.000 dólares de multa.

Por otro lado, Carlos Izquierdoz, Diego ‘Pulpito’ González y Javier García recibieron cuatro, tres y dos fechas de suspensión y multas de entre 20.000, 15.000 y 10.000 dólares, respectivamente.

Las sanciones más fuertes de parte de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol recayeron sobre los exfutbolistas y miembros del consejo de fútbol del club Raúl Cascini y Marcelo Delgado, con 24 meses de prohibición para ingresar a estadios durante competencias organizadas por la rectora del balompié sudamericano. Las multas para estos funcionarios ‘xeneizes’ son de 30.000 dólares.

El asistente en ese entonces del destituido técnico boquense Miguel Ángel Russo, Leandro Somoza, y el actual preparador de arqueros, Fernando Gayoso, recibieron seis y tres encuentros de suspensión y multas de 30.000 y 15.000 dólares, respectivamente.

El pasado 20 de julio al concluir el encuentro que ganó el Mineiro 3-1 en definición por penales, luego de un 0-0 en los 90 minutos, los jugadores xeneizes intentaron invadir el vestuario del club brasileño y se produjo una gran trifulca, en la que se lanzaron vallas y todo tipo de objetos que encontraron a su paso.

Los agentes de seguridad del Atlético Mineiro respondieron a las agresiones, formándose una gran pelea que fue grabada por las cámaras de vigilancia del estadio Mineirao.

La Policía Militarizada de Minas Gerais intervino para poner fin a la pelea lanzando spray y gases lacrimógenos. Algunos miembros de la delegación de Boca Juniors tuvieron que salir a las graderías del estadio para poder respirar tras los gases lanzados por los agentes.

Toda la delegación de Boca Juniors fue trasladada a una comisaría de Belo Horizonte por los incidentes protagonizados y tras pasar doce horas declarando fue liberada previo pago de una fianza.

Este es el fallo completo de la Conmebol contra Boca:

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI, MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO, DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.

3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.


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