La Real Federación Española de Fútbol “pondrá todas las facilidades y recursos” para los equipos interesados “en disputar sus partidos como local por LaLiga en otro lugar, debido a las circunstancias excepcionales provocadas por el Covid-19, siempre y cuando dichos cambios cumplan con lo dispuesto en el artículo 204 del vigente Reglamento General”, según expresó este miércoles en un comunicado. Real Madrid y Levante jugarán en otros escenarios.
Dicho articulo, según recoge la web de la RFEF, se refiere a la "titularidad de los terrenos de juego" y en su segundo punto dice lo siguiente: "Si el campo no estuviera inscrito a nombre del club y fuere titular del mismo otra persona física o jurídica, en el correspondiente contrato deberá figurar una cláusula en la que se establezca la condición de que la entidad propietaria no tiene privilegio alguno en la dirección y administración del club de que se trate, y de que se garantiza el derecho específico de la RFEF a utilizarlo o a designarlo para cualquier encuentro cuando concurra causa para ello. Si no existiera contrato, bastará la autorización escrita del titular del terreno, en la que deberá constar la condición que se establece en el apartado anterior".
En su comunicado de este viernes, la Federación expone que “todos los clubes deberán comunicar” al organismo “cualquier tipo de alteración/modificación que afecte al terreno de juego en el que disputan los encuentros durante la temporada y, también, en circunstancias excepcionales”.
"A estos efectos es imprescindible tener en cuenta que las dimensiones del terreno de juego, no puede variar durante el transcurso de la misma temporada según dispone el artículo 205.2 del referido Reglamento General. Por tanto, las dimensiones del nuevo terreno de juego deberán ser exactamente las mismas que las del terreno en las que se han disputado los partidos anteriores durante la presente temporada", advirtió la RFEF en la circular de este miércoles.
"En el caso de las competiciones oficiales de carácter profesional, el nuevo terreno de juego debe ser homologado para la disputa de encuentros con el sistema de Video-arbitraje (VAR) con al menos 12 días naturales de antelación a la disputa del mismo, cumpliendo los requisitos mencionados en la propia circular número 72", añadió.
En ese sentido, la RFEF, “y especialmente su Área de Asesoría Jurídica, se ponen al servicio de todos los clubes que estuvieran interesados en cambiar el terreno de juego para la disputa de sus partidos oficiales durante el resto de la temporada y al inicio de la siguiente, si fuera sin público, para facilitarles cualquier tipo de información complementaria al respecto y solucionar las dudas que les puedan surgir respecto a la reglamentación”, concluyó el comunicado. EFE
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