Esta mañana, la Comisión de Licencias de la FPF anunció que podrían restarle tres puntos de la tabla acumulada a Deportivo Municipal y a Pirata FC en los próximos 15 días, por incumplimiento de pagos. No obstante, no es la primera vez que ambos clubes recaen en la misma infracción, entonces, ¿por qué no fueron sancionados con esa misma amonestación anteriormente?
► Deportivo Municipal y Pirata FC podrían restarle puntos nuevamente por incumplimiento de pagos
De acuerdo con el Artículo 88.1° inciso a) del reglamento de la Comisión de Licencias, existen una serie de medidas que se aplican a los clubes al no cumplir con sus obligaciones. De acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las infracciones, la autoridad competente podrá aplicar una o más sanciones.
¿Cuáles son las medidas de sanción que aplica la Comisión de Licencias de la FPF?
De acuerdo con el artículo antes mencionado, estas son las sanciones que aplica la Comisión de Licencias, aunque no necesariamente en ese orden:
- Reprensión o amonestación;
- Imposición de una multa no menor del 5% (cinco por ciento) de una UIT ni mayor a cincuenta (50) UITs;
- Deducción de puntos en el Campeonato.
- Obligación de jugar un partido a puerta cerrada;
- Cierre temporal o definitivo del estadio.
- Prohibición de efectuar transferencias por uno o hasta tres
- períodos de inscripción (nuevo registro de jugadores);
- La suspensión de la Licencia;
- La revocación de la Licencia;
- Denegatoria en la renovación u obtención de la Licencia.
- Las establecidas en los artículos 11° y 13° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol.
"El club podrá ser sancionado con una o más medidas, las mismas que podrán ser progresivas atendiendo a la reiteración de los
incumplimientos. La autoridad competente deberá proponer e imponer las medidas que resulten proporcionales atendiendo a la gravedad de la infracción", indica el reglamento.
¿Por qué a Municipal no le restaron los puntos, si siguen incumpliendo con el pago de su planilla?
Según la Resolución N°0039-CCL-2019, Deportivo Municipal fue amonestado anteriormente con tres medidas correctivas, por no cumplir con los sueldos y salarios a sus trabajadores, obligaciones estipuladas en el Artículo 76° inciso a) del reglamento. Sin embargo, ante la reiteración de la falta, se le podría restar puntos en la tabla acumulada, nuevamente.
"Considerando que previamente fue sancionado con una multa de dos UIT (8,400 soles), seguidamente la deducción de un punto y después la deducción de dos puntos, sería la cuarta vez que el club incumple el mismo tipo de obligación. [...] Se resuelve que de no cumplir su obligación en un plazo no mayor a 15 días hábiles, se hará efectiva la deducción de tres puntos en la tabla acumulada", sostiene dicha resolución.
¿Por qué a Pirata FC no le restaron los puntos, si siguen incumpliendo con sus obligaciones?
De acuerdo con la Resolución N°0042-CCL-2019, Pirata FC había sido amonestado anteriormente con cinco medidas correctivas, por no cumplir con los artículos 74.2°, 75.4° y 76° del reglamento de la Comisión de Licencias, que estipulan sobre el pago de deudas, no solo a los trabajadores, sino también con el saneado de deudas y el pago oportuno de los fondos de la taquilla.
"Considerando que el club ha sido sancionado previamente con una amonestación, una multa de dos UIT (8,400 soles), una segunda multa de cuatro UIT (16,800 soles), una siguiente sanción con la obligación de jugar un partido a puerta cerrada y una quinta infracción con la deducción de dos puntos de la tabla acumulada", sostiene el documento antes mencionado.
"Se resuelve que de no cumplir con la entrega de la garantía referida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, se hará efectiva de manera automática la deducción de tres puntos en la tabla acumulada, por haber incurrido por sexta vez con los criterios antes mencionados", concluyeron.
Las sanciones interpuestas en ambas resoluciones, se amparan en el Artículo 88.2° del reglamento de la Comisión de Licencias, donde indica que la autoridad pertinente podrá sancionar con la imposición de multas en primera instancia. De reiterarse la falta, se podría amonestar al club con cualquiera de las sanciones mencionadas líneas arriba, ya sea de manera individual o conjunta.
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