El cambio que busca solucionar los problemas del fútbol peruano

El Grupo de Trabajo de Deporte del Congreso aprobó una serie de medidas que propone establecer modificaciones para mejorar deportivamente
Edwin Oviedo, actual presidente de la FPF. (Foto: USI)

Uno de los grandes errores que cometió Manuel Burga durante su proceso como presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) fue entregarle poder a gente que contribuyó poco (o nada) con el fútbol peruano. El ahora acusado por la Fiscalía de los Estados Unidos por ser parte de una "asociación corrupta", como llaman a la Conmebol, se caracterizó por mantener contentos a los dirigentes de las Liga Departamentales debido a que estos, finalmente, eran los que votaban por él. Y lo hacía con pleno conocimiento de que eran mayoría en la Asamblea de Bases, que es el órgano supremo de la FPF.

La Asamblea de Bases es la máxima autoridad de una federación. En el caso de la del fútbol, es decir, de la que hoy Edwin Oviedo es presidente, está constituida por los 16 clubes profesionales de Primera División y las 25 ligas departamentales. A claras luces, el fútbol amateur es el que manda en las decisiones que se toman a favor del balompié nacional. Son mayoría. Por eso Burga fijaba en ellos su target principal. El ex presidente de la FPF se manejó de esa forma durante los años que permaneció.

Sin embargo, todo esto podría cambiar en los próximos meses luego de que el Grupo de Trabajo de Deporte del Congreso de la República aprobó una medida que propone establecer una modificación del artículo 44 en la conformación de la Asamblea de Bases.

¿Qué busca esta modificación? Que no haya mayoría de ninguna parte en la toma de decisiones. Ni por parte de los clubes profesionales ni por parte de las departamentales. ¿Qué propone? "Disponer que la Asamblea de Bases se conforme por un tercio de representantes de las Ligas Departamentales, un tercio de representantes de los Clubes Profesionales y por un tercio de representantes de los deportistas, dentro del cual hay máximo un representante de los árbitros y un representante de los entrenadores".

"Esto obligará a todas las partes a sentarse a debatir para llegar a un acuerdo", dijo Alberto Beingolea, presidente de la comisión de deporte, en declaraciones a Depor. ¿Cuál es el camino que debe seguir este proceso para que sea una realidad? El Congreso debe resolver en el pleno que se modifique la Ley del Deporte y que la Asamblea de Bases adecúe su estatuto a la Ley. ¿No sería intromisión política? Según Jorge Baldovino, abogado de la Agremiación de Futbolistas, "la propuesta está respaldada por un documento FIFA", por lo que se descarta cualquier problema con dicha institución.

"Lo que busca esta propuesta es buscar concertación, diálogo y que todos los estamentos tengan la oportunidad de tener voz y voto al momento de decidir el futuro del fútbol peruano", argumento Beingolea. En pocas palabras, que éste no se limite a la voluntad de unos cuantos.

Estos son algunos de los otros cambios que plante el Grupo de Trabajo de Deporte:

I. Modificar el artículo 26, sobre el Registro Nacional del Deporte (RENADE), para establecer que éste es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente: i) El Plan Nacional del Deporte; ii) La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones; iii) La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel; iv) La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos; v) La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional; vi) Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional; y vii) Las sanciones e inhabilitaciones deportivas. Adicionalmente se establece que de no producirse el registro de la constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas en el plazo de sesenta días calendario, contado a partir del registro de dichas organizaciones deportivas ante la federación correspondiente, quedan automáticamente suspendidos en sus funciones los miembros de las juntas directivas de las organizaciones deportivas.

II. Modificar el artículo 37, sobre Organizaciones deportivas, para establecer que sin registro vigente no pueden participar en el sistema deportivo nacional, ni en torneos o competencias en el ámbito de sus federaciones.

III. Incorporar los artículos 38 A y 38 B para normar el cumplimiento de obligaciones contraída por los Clubes Deportivos así como las reglas a las cuales se sujetan los Clubes Deportivos

IV. Modificar el artículo 46, sobre las Juntas directivas, para establecer que: i) Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial; ii) Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como: ii.1) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel; ii.2) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico; iii) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD); ii.3) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso; y ii.4) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.

V. Modificar el artículo 98, sobre Tipicidad, para disponer que se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva, y como faltas muy graves las de: i) No registrar la constitución, estatutos y juntas directivas de la organización deportiva en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) del Instituto Peruano del Deporte (IPD); y ii) Autorizar o permitir la realización de actos que vulneren las disposiciones contempladas en los artículos 38-A y 38-B de la presente Ley.

VI. Incorporar una disposición transitoria final para establecer que en atención a la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 en la ciudad de Lima, se permite por única vez la segunda reelección para un tercer mandato de los miembros de las juntas directivas de las organizaciones deportivas. Y disponer que esta disposición transitoria final será aplicada únicamente para los procesos electorales inmediatamente anteriores a los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.

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La efectividad, el gran problema de Perú en las Eliminatorias. ► — Diario Depor (@deporpe)

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