Real Garcilaso y su última chance para no ser excluido del Descentralizado 2016

CJ-FPF le dio a Real Garcilaso siete días para sustentar su apelación contra la decisión de la CJ-ADFP que lo excluyó del torneo. Por ahora, sigue con vida.

La pelota está en su cancha. La CJ-FPF emitió este viernes una resolución en la que le da la oportunidad a de fundamentar su apelación contra el fallo de la CJ-ADFP que los excluía del Descentralizado 2016. La directiva cusqueña, ahora tiene siete días para presentar los documentos que sustenten dicho reclamo, caso contrario podrían ratificar su expulsión.

Los antecedentes.

El pasado 8 de agosto del 2016, la CJ-ADPF emitió la resolución 073 en la que excluye a Real Garcilaso de participar en el Descentralizado 2016 por haber iniciado el torneo con deudas. Dicho fallo se emitió basándose en que el club cusqueño presentó una declaración jurada en la que aseguraba estar al día en sus pagos y no documentos formales como vouchers bancarios.

En dicha documento, el ente de justicia de la ADFP se amparó en el Código Disciplinario FIFA para emitir la sanción, y a través de la resolución 079, le negó al club imperial poder apelar dicho fallo ante la FPF, basándose en el Artículo 64, inciso 5 del mismo código disciplinario, en la que señala que ante esta situación el único ente ante el cual se puede apelar es el Tribunal de Arbitraje Deportivo (leer a continuación).

Esto dice el Artículo 64 del Código Disciplinario de la FIFA

1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición fi nanciera), o quien no respete otro tipo de decisión (no fi nanciera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión;b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia último y defi nitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla con la decisión (no fi nanciera) en cuestión;c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además, puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias;d) (solo para las asociaciones) se le advertirá que, en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado, se impondrán otras medidas disciplinarias. También podrá ser pronunciada la exclusión de una competición de la FIFA.2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos deducidos.4. En el caso de personas físicas se puede aplicar además la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.5. La intención de presentar un recurso de apelación contra una decisión conforme al presente artículo deberá presentarse directamente ante el TAD.

La resolución de la FPF.

Tres meses después de emitida la resolución 079 de la CJ-ADFP, donde se le impide a Real Garcilaso apelar ante la CJ-FPF, este órgano se pronunció. A través del oficio 1338-2016, dicho ente de justicia declara nula la resolución 079 y le da a los cusqueños siete días para fundamentar la apelación al documento que lo excluye de participar en el Descentralizado 2016.

Situación actual.

Luego de emitida la resolución de la CJ-FPF, Real Garcilaso aún sigue habilitado para participar en el Descentralizado 2016, pero no está del todo seguro. La CJ-FPF debe esperar el plazo establecido para recibir las pruebas del cuadro cusqueño, evaluarlas y determinar si estuvo en falta o no. Tras ello deben ratificar, corregir o desestimar, la decisión de la CJ-ADFP que excluyó al club del torneo y emitir el fallo final. Ante esta situación, los reclamos presentados por Sporting Cristal y Melgar, contra el equipo celeste, quedan en stand by.

ante esto, Osvaldo Terrazas, asesor legal del club cusqueño indicó: "esta resolución nos hace ver que no habrá pérdida de categoría ni tampoco quita de puntos, porque, según este documento, no hemos cometido falta alguno. Solo nos queda sustentar nuestra posición y luego se emitirá una última resolución que le pondrá punto final al tema". Además, acusó a la CJ-ADFP que "de manera intencional, escondió nuestro documento de apelación y, por ello, ahora la CJ-FPF nos está dando la oportunidad de defendernos", finalizó.

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