Noventa y tantos minutos ya no son suficientes para determinar el resultado de un partido. La Selección Peruana y Alianza Lima lo saben y Sporting Cristal quiere unirse a la lista de beneficiados por reclamar irregularidades en el rival. Los celestes han solicitado los tres puntos del partido ante Real Garcilaso alegando que los cusqueños no están habilitados para jugar lo que resta del Descentralizado 2016.
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En la cancha del Garcilaso de la Vega de Cusco, los rimenses perdieron 1-0 con gol de Joao Villamarín y no pudieron alcanzar la punta de la tabla de posiciones del Descentralizazo. Sin embargo, fuera de ella, los dirigentes empezaron a jugar otro partido: el de reclamar contra un club que ha sido inhabilitado por la CJ ADFP.
El pasado 22 de agosto, con Resolución No.086- CJ/ADFP-2016, la Comisión de Justicia de la ADFP resolvió "Disponer la exclusión del Club Real Atlético Garcilaso del Campeonato Descentralizado 2016. (…) Imponer la sanción permanente a la Junta Directiva del Club Real Atlético Garcilaso, para ejercer cargos en el sistema futbolístico profesional". Esto es considerado por los directivos de Sporting Cristal motivo suficiente para que el club cusqueño no juegue más el torneo.
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Ante este reclamo, la CJ-ADFP ha notificado a Real Garcilaso (ver documento) sobre el reclamo de Sporting Cristal para que "en el plazo de los tres días" pueda presentar sus descargos y todo se resuelva.
La CJ ADFP solicitó a Real Garcilaso su descargo ante el reclamo de Sporting Cristal:
Situación de Real Garcilaso
Pero ¿Cuál es la situación real del club cusqueño? Por ahora la CJ-ADFP sigue firme en la decisión de excluir a los imperiales del Descentralizado 2016. Sin embargo, hay un inconveniente: Real Garcilaso ha solicitado apelar ante la CJ-FPF cuando, según el Código Disciplinario de la FIFA en el artículo 64 inciso 5, este tipo de decisión se debe apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Este tema aún está en discusión.
Esto dice el Artículo 64 del Código Disciplinario de la FIFA
1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición fi nanciera), o quien no respete otro tipo de decisión (no fi nanciera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión;b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia último y defi nitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla con la decisión (no fi nanciera) en cuestión;c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además, puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias;d) (solo para las asociaciones) se le advertirá que, en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado, se impondrán otras medidas disciplinarias. También podrá ser pronunciada la exclusión de una competición de la FIFA.2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos deducidos.4. En el caso de personas físicas se puede aplicar además la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.5. La intención de presentar un recurso de apelación contra una decisión conforme al presente artículo deberá presentarse directamente ante el TAD.
Estos días serán vitales en la CJ-ADFP para determinar el futuro de Real Garcilaso en el Descentralizado 2016 y, también, para saber si le dan la razón a Sporting Cristal en el reclamo presentado.
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