Este 6 de enero se celebra el ‘Día de Reyes Magos’ y es una de las festividades más esperadas por los ciudadanos ya que es una fecha que celebra la religión católica y marca el final del ciclo acorde al calendario. Sin embargo, según las leyes del país este viernes no es un día inhábil oficial.
En esta nota de Depor te explicaremos todos los detalles sobre si se trabaja o no este 6 de enero y sobre todo si las entidades bancarias tendrán atención en sus sedes.
¿Abren o no los bancos el 6 de enero?
En México existe la Comisión Nacional Bancaria y Valores que es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), este ente tiene facultades sobre autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero.
Cada año la CNBV publica el calendario de días inhábiles. Ahora en el 2023, el calendario se publicó el pasado 28 de noviembre de 2022. El listado de días inhábiles aplicables a las entidades financieras sujetas a supervisión son:
- Domingo 1 de enero
- Lunes 6 de febrero
- Lunes 20 de marzo
- 6 y 7 de abril con motivo de Semana Santa
- Lunes 1 de mayo
- Sábado 16 de septiembre
- Jueves 2 de noviembre
- Lunes 20 de noviembre
- Martes 12 de diciembre
- Lunes 25 de diciembre
- El viernes 6 de enero no se encuentra, lo que significa que los bancos SÍ abrirán el Día de Reyes.
Luego de ver el listado, este viernes 6 de enero, los bancos atenderán con normalidad en todas sus sedes ya que no es un día feriado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (cuya última reforma se realizó el 18 de mayo de 2022) no se trata de una fecha de asueto, por ello, los bancos abrirán con normalidad este viernes 6 de enero según lo que indica en su Capítulo III, artículo 75. Los días de descanso obligatorio, destacan:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, día de la Constitución
- Tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución Mexicana.
En el listado no se encuentra el 6 de enero, por lo que por ley no se trata de un día de asueto; no se paga doble a quienes laboren en dicha fecha. Ahora veamos qué dice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
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