Atento a esta información. Cada vez está más cerca septiembre y si quieres hacer planes en México, no te pierdas todos los detalles de esta nota. Para ello, podrás conocer las fechas de descanso y puentes que tendrá el mes, así como los días festivos para que los puedas provechar para salir de vacaciones con la familia o hacer algo divertido. Todo en Depor.com.
Según la Ley Federal del Trabajo Mexicana, no todos los festivos son obligatorios. Por eso, en este artículo explicaremos la diferencia entre los festivos obligatorios y los que por el contrario son opcionales.
Como en cada año en México, la noche del viernes 15 de septiembre el Presidente de la República deberá cumplir con la labor de replicar el famoso “Grito de Dolores”, haciendo sonar la campana que se ubica en la parte superior del balcón principal del Palacio Nacional.
Continuando con las celebraciones, el 16 de septiembre se realiza el desfile militar en la Plaza de la Constitución por las fiestas patrias. A estos dos días en el país se les considera días festivos, de los cuales, según la Ley Federal del Trabajo, establece al 16 de septiembre como día de descanso obligatorio.
Lo que se celebra el 15 de septiembre es el aniversario del legendario Grito de Dolores, el episodio clave que dio inicio al movimiento de Independencia de México.
Durante este acontecimiento, el cura Miguel Hidalgo y Costilla hizo un llamado a la población para levantarse en armas contra el Virreinato de la Nueva España.
Los días 15 y 16 de septiembre son una fiesta nacional que se celebra alrededor de todo México y el mundo, pues las comunidades de mexicanos en otros países se unen a la celebración, a pesar de la distancia.
La Ley Federal del Trabajo indica que los días festivos son de descanso obligatorio. Negocios, escuelas y actividades laborales deberán quedar en pausa; esto es un derecho que se debe acatar en México.
A este 2022 solamente le restan 3 días de descanso:
Según la Ley Federal del Trabajo, si un empleado trabaja en un día feriado se le deberá pagar triple, ya que la legislación señala lo siguiente: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
Adicionalmente, si de acuerdo al calendario, el día de descanso llegara a coincidir con el día de descanso semanal; es decir el día domingo, el empleador deberá cubrir al trabajo el pago de la prima dominical, la misma que está estipulada en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Derivado de lo anterior. Es decir, el trabajador deberá recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Contenido GEC