Solo quedan tres meses para saber que todas las personas físicas presente su Declaración Anual en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en este nuevo año 2022. Personas físicas son las cuales poseen un estado civil y son individuos o miembros de una comunidad con derechos y obligaciones que son determinados por el ordenamiento jurídico en el país de México.
Como parte de sus obligaciones, las personas físicas deben presentar su declaración anual, que no es más que un documento oficial en el que tanto las personas físicas y morales presentan un reporte de las operaciones que realizaron en el año ante el SAT.
Todas las personas físicas que cuentan con ingresos superiores a 400,000 pesos al año deben presentar su declaración anual. Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán realizarla, siempre que su sueldo supere ese monto anual.
Además, quienes perciben menos de 400,000 pesos pero tienen ingresos por inversiones, están obligados a presentarla. Al igual que los trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios; quienes laboraron para dos o más patrones de forma simultánea.
También, las personas que obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que trabajaron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre; y quienes tienen un salario procedente del extranjero o no están obligados a retener.
La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.
Recuerda que para este 2022, la declaración anual que estarás presentando como persona física es la del Ejercicio Fiscal del año 2021.
Al momento de realizar la declaración, también pueden reducir gastos los contribuyentes a lo largo del año fiscal. Esto también incluye a los ejecutivos de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.
Podrán deducirse hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175,505 pesos, o el 15% de sus ingresos. En ese monto tendrán que considerarse también los gastos por donativos. Aunque estos antes se calculaban por separado, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.
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