En México, los ciudadanos esperan los días festivos para darle una pausa a sus quehaceres cotidianos (Foto: Pixabay)
En México, los ciudadanos esperan los días festivos para darle una pausa a sus quehaceres cotidianos (Foto: Pixabay)

Este domingo 1 de mayo se conmemora el en diversas partes del mundo y México no es la excepción. De acuerdo con el calendario, en esta fecha corresponde un descanso obligatorio; sin embargo, debido a que este 2022 cae domingo, muchos se preguntan si se generará un puente con motivo de esta ocasión.

MÁS INFORMACIÓN: Día del Trabajo en México

Tomando en cuenta que en otras fechas se genera la suspensión de actividades para que los ciudadanos puedan disfrutar de un merecido descanso, la interrogante es si el lunes 2 de mayo podría ser declarado libre.

Si tú también estás listo para hacer maletas o descansar un fin de semana largo en casa viendo películas, divirtiéndote con tu familia o amigos; a continuación, absolvemos esta duda.

¿HABRÁ DESCANSO EL 1 Y 2 DE MAYO EN MÉXICO?

Lamentamos informarte que no se correrá para el lunes 2 el descanso por feriado del 1 de mayo, con motivo del Día del Trabajador. Sin embargo, no estés triste, ya que hay otras fechas que sí estarán liberadas.

Ya sea fechas festivas, megapuentes o feriados, estos son aprovechado para darse un gran respiro de las actividades diarias (Foto: Freepik)
Ya sea fechas festivas, megapuentes o feriados, estos son aprovechado para darse un gran respiro de las actividades diarias (Foto: Freepik)

¿CUÁL ES EL SIGUIENTE FIN DE SEMANA LARGO EN MAYO?

Se han establecidos dos fechas para descansar este mes de mayo de 2022.

  • El 5 de mayo: por la Batalla de Puebla, aunque solo es aplicable a estudiantes.
  • El 27 de mayo: por el Consejo Técnico Escolar, que será para los estudiantes de educación pública.

¿SI TRABAJO EL 1 DE MAYO RECIBIRÉ UN PAGO ESPECIAL?

En el caso de que algunos trabajadores laboren con total normalidad el domingo 1 de mayo, que es feriado, recibirán un pago triple por ese día, tal como lo precisa el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

“Las y los trabajadores que queden obligados a prestar los servicios, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se lee.

Es decir, si un día cualquier de ocho horas te pagan 400 pesos por día, si trabajas el domingo debes recibir a fin de mes en tu boleta 1.200 pesos.

Contenido Sugerido

Contenido GEC