Pese a que el pago del bono de 600 soles fue aprobado el pasado 20 de octubre por el pleno del Congreso de la República, hasta el momento no se ha podido realizar el depósito a los cerca de 582 mil empleados estatales que se verán beneficiados con este pago, debido a que el proceso para el depósito de esta subvención aún no culmina. Sin embargo, el Gobierno acaba de autorizar la transferencia del dinero para el pago y en esta nota de Depor te contamos los detalles.
Autorizan transferencia de dinero para el pago del bono de 600 soles
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Supremo 259-2023-EF, autorizó la transferencia de más de 346 millones de soles hacia los tres niveles de gobiernos: nacional, regional y local que abarca el país.
Luego de la aprobación de los créditos suplementarios, este representa un paso importante de cara al cumplimiento de lo pactado entre representantes del Ejecutivo y grupos sindicales de trabajadores del Estado en junio pasado.
¿Qué dice el decreto?
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
- 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 346 321 800,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTIUN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a que hace referencia el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 5.1 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, de acuerdo al siguiente detalle:
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo, para el caso de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios”, y para el caso del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la específica de gasto 2. 3. 2 8. 1 10 “Otros Bonos Extraordinarios”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas 2239745-3
¿Cuándo se pagaría el bono de 600 soles?
Hasta el momento no hay una fecha exacta establecida. Inicialmente se estimó que todo el proceso previo para que se efectúe el pago del bono de 600 soles a más de 582 mil personas que prestan servicios a entidades estatales, finalizaría durante los últimos días de noviembre pero esto no se cumplió. Sin duda, la publicación del Decreto Supremo 259-2023-EF es un avance, pero será el Gobierno el encargado de dar a conocer cuándo estarán abonando el dinero a los beneficiarios.
¿Qué trabajadores estatales recibirán el bono de 600 soles?
No todos los trabajadores del sector público serán beneficiados con este bono, si no solamente aquellos que se encuentran en las siguientes áreas. A continuación, te contamos los casos en los que sucederá.
- Personal que se encuentre bajo los regímenes laborales 276 y 728.
- Personal CAS.
- Ley del servicio civil.
- Carrera especial pública penitenciaria y servicio diplomático.
¿Quiénes no recibirán el bono de 600 soles?
No todas las personas que laboran en el estado recibirán el bono, en este párrafo te contamos en que casos no va a ocurrir para que no te sorprendas si trabajas en ese sector.
Requisitos para recibir el bono de 600 soles
Para recibir el bono de 600 soles, lo trabajadores públicos deben cumplir con algunas pautas determinadas por las autoridades. Aquí, te contamos cuáles son para que puedas saber si te tocará el beneficio económico.
- Tener un vínculo laboral al 30 de junio del presente año.
- Para los trabajadores de las entidades del Gobierno nacional y los Gobiernos regionales, las personas deberán encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aisshp) del MEF.
- Para los trabajadores municipales, ellos deben figurar en la Planilla Electrónica (PDT Plame).
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