Desde que el presidente Martín Vizcarra decretó por primera vez el estado de emergencia sanitaria como medida para combatir la epidemia del nuevo coronavirus, ha pasado 81 días. Aquel domingo 15 marzo, el Perú registraba apenas 71 casos confirmados. Hoy, casi 3 meses después, con más de 178 mil casos y casi cinco mil muertes; el Gobierno nacional decidió ampliar la Emergencia Sanitaria, que culminaba este 9 de junio, por 90 días más; es decir, hasta el 7 de setiembre.
¿Qué significa esta decisión?
Pues bien, con la extensión del Estado de Emergencia, el Poder Ejecutivo determina que los servicios de salud, así como los procesos de adquisición de bienes y servicios tendrán las facilidades que la emergencia de la pandemia exige.
Esta decisión se dio a conocer en el Decreto Supremo N° 020-2020, que fue emitido por el Ministerio de Salud (Minsa) este jueves 4 de junio.
En el mismo se detalla que, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sin embargo, corresponde al Ministerio de Salud garantizar la continuidad de la atención a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, siendo necesaria la prórroga de la emergencia sanitaria, por un periodo de noventa (90) días calendario.
Extensión de adquisiciones
De la misma manera, se amplía la vigencia en la priorización de compras de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria.
También, las contrataciones y adquisiciones que deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
¿Qué consecuencias traerá?
Esta extensión del Estado de Emergencia Sanitaria trae consigo varias consecuencias laborales.
Como se conoce, el 20 de abril el Decreto Supremo 011-2020-TR permitió a las empresas utilizar la figura de suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria. Esto significaba que las empresas podían enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendarios luego del 9 de junio.
Sin embargo, con esta nueva disposición, los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 8 de setiembre, es decir, hasta el 8 de octubre.
Esto también afectará el trabajo remoto, una medida que decretó el Estado para que muchos trabajadores puedan seguir sus labores desde casa, pero con costos reducidos y con menos formalidades.
Pues, como en el Decreto Supremo 010-2020-TR, que detalla la medida, esta duraría hasta el fin de la Emergencia Sanitaria. En ese sentido, las empresas ahora podrán utilizar esta figura hasta el 8 de setiembre, reduciendo costos relacionados al trabajo presencial por un plazo adicional.
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