Multa por incumplir con las disposiciones del estado de emergencia ascenderá hasta los 430 soles

Conoce las infracciones que podrían costarte una multa de hasta 430 soles, que fueron estipuladas en el Decreto Legislativo publicado por el Gobierno.
Gobierno aprobó la aplicación de multas para quienes no cumplan con el estado de emergencia. (Foto: GEC)

Los casos de ascienden a más de 9 mil casos confirmados. Si bien el presidente de la República, Martín Vizcarra, precisó que el Estado está respondiendo ante la crisis, una parte de la población no está acatando con las normas dadas para frenar el . Por ello, anunció ayer en conferencia de prensa que serán más drásticos para sancionar.

Esta mañana se publicó el Decreto Legislativo N°1458, que estipula las infracciones que serán sancionadas con multas de hasta 430 soles (10% de una UIT). La normativa entregará en vigencia y será comunicada a las fuerzas del orden para que apliquen esta penalidad en caso se requiera.

“Las multas a aplicarse serán desde 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad”, es decir, que las multas podrían ser desde 86 soles hasta los 430 soles. “Hay una serie de notificaciones de las conductas, cada conducta omitida está sujeta a una sanción pecuniaria”, indicó el Primer Ministro, Vicente Zeballos, durante una entrevista con Canal N.

¿Cuáles serían las infracciones que ameriten la multa?

De acuerdo con el Decreto Legislativo, publicado en el portal del diario El Peruano, estas son las infracciones que serán sancionadas.

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (centros de abastecimiento, actividades de emergencia, centros de salud y más).

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

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