COVID-19: Toque de queda no estará vigente en todo el Perú a partir del 31 de enero

En el decreto supremo publicado este sábado ya no aparece la restricción de inmovilización social ni los horarios según el nivel de alerta sanitaria.
El toque de queda fue una de las restricciones dispuestas por el Gobierno desde el inicio de la pandemia en el 2020 para mitigar el avance del COVID-19. (Foto: ANDINA/Renato Pajuelo)

El Gobierno publicó el decreto supremo mediante el cual se pone fin al horario de inmovilización social (toque de queda) en el Perú, en el marco del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19), vigente desde marzo del 2020 en todo el país.

A través del , publicado hoy sábado 29 de enero en el diario oficial El Peruano, ya no aparece la disposición de inmovilización obligatoria ni los horarios según los niveles de alerta sanitario (moderado, alto, muy alto y extremo). De esta manera, queda suspendido el toque de queda en el país a partir del lunes 31 de enero hasta el 13 de febrero.

Como es público, las nuevas medidas en la norma aplican durante dos semanas, luego el Ejecutivo evaluará las acciones tomadas para decidir si se mantienen o cambian.

La medida ya había sido dada a conocer por el ministro de Salud, Hernando Cevallos, el miércoles 26 de enero. Al respecto, sostuvo que el fin del toque de queda en el país se decidió luego de la sesión del Consejo de Ministros tras evaluar las consideraciones sanitarias y el impacto que tiene esta restricción en la economía.

“Ya no habrá más toque de queda en nuestro país, esto queda anulado. La medida tiene consideraciones sanitarias, se ha hecho una evaluación desde hace varios días sobre el impacto del toque de queda y consideramos suspenderlo”, indicó Cevallos para Canal N en aquella oportunidad.

¿Por qué se suspendió el toque de queda?

El ministro Hernando Cevallos explicó que esta medida busca reducir las aglomeraciones que se formaban en los locales comerciales antes que cierren y en las unidades de transporte público para poder llegar a casa antes de que se inicie el toque de queda.

Aclaró que esta disposición no significa un relajamiento de las medidas de bioseguridad frente al COVID-19, y que se mantienen las restricciones y aforos en las zonas de acuerdo a su nivel de alerta, como son las que disponen la prohibición de las reuniones, fiestas y las aglomeraciones.

En esa línea, aclaró que las discotecas solo podrán funcionar siempre y cuando se respete el aforo permitido, y que las personas mantengan la distancia social reglamentada, usen doble mascarilla y acrediten la dosis de refuerzo contra el coronavirus para los mayores de 40 años.

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