CTS: la multa para las empresas que no depositen este beneficio a sus empleados

Esta compensación corresponde ser entregada en los meses de abril y noviembre de cada año a los trabajadores que se encuentran en planilla.
Las empresas que no depositan la CTS recibirán una multa (Foto: GEC)

El pasado 15 de mayo fue la fecha límite para que las empresas realicen el depósito a sus trabajadores equivalente a la Compensación por Tiempo de Servicios () correspondiente a los meses de noviembre del 2020 a abril del 2021. Este es un beneficio laboral que se entrega al trabajador que se encuentra en planilla. Sin embargo, muchas personas se preguntan ¿qué ocurrirá con aquellas compañías que no cumplan con efectuar este aporte a favor de sus colaboradores?

Como bien se sabe la CTS corresponde a un derecho que reciben los trabajadores dos veces al año, uno en el mes de abril y el otro en noviembre de cada año y varía según el régimen laboral de la empresa. Este dinero sirve como un fondo de contingencia en el caso que el trabajador se quede desempleado.

¿CUÁNTO ES LA MULTA PARA LAS EMPRESAS QUE NO DEPOSITEN LA CTS?

Las empresas que no cumplan con realizar este aporte estarían incurriendo en una infracción y deberán pagar una multa.

Para mayor precisión, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, sostuvo que respecto a las multas existen tres escalas.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que van entre los S/ 484 hasta los S/ 114,928”, expresó.

Asimismo, para el cálculo de la multa se debe tener en cuenta el tipo de sector de la empresa, el número de trabajadores y la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente es 4.400 soles. Por otro lado, las multas para las pequeñas y micro empresas no superarán el 1% de los ingresos netos recibidos durante el año anterior.

¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?

En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo -noviembre-abril- lo que le correspondería sería el 50% del sueldo de abril más un sexto de la gratificación recibida en diciembre. Como bien se mencionó esto corresponde ser entregada dos veces al año, la primera en abril y la segunda en noviembre de casa año. Esto le servirá al empleado a tener un fondo de contingencia si es que se quedará temporalmente sin empleo.

Por ejemplo, si el sueldo de abril fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.


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