Conoce aquí hasta cuando una empresa puede depositar la CTS a sus trabajadores. (Foto: Andina)
Conoce aquí hasta cuando una empresa puede depositar la CTS a sus trabajadores. (Foto: Andina)

Noviembre es un mes muy esperado por los trabajadores de las empresas privadas en Perú, ya que se realiza el depósito de la (CTS). Y es que, aunque este dinero tiene como misión ser un respaldo económico en caso de renuncia o despido, actualmente se puede retirar y eso significa un ingreso extra para pagar deudas o realizar alguna inversión.

¿Pero hasta cuándo las empresas pueden hacer el depósito?, ¿qué monto te corresponde?, qué ocurre si el centro de trabajo no realiza el pago de la CTS? y ¿hasta qué día puedes disponer de tu dinero? Conoce aquí todas las respuestas a cada una de esas preguntas y más información para que puedes verificar que todo está bien respecto al beneficio laboral.

¿Hasta cuándo las empresas pueden depositar la CTS?

Los centros de trabajo deben efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en dos ocasiones anuales: la primera tiene lugar en mayo (ya ha sido completada), y la próxima está programada para noviembre, con el 15 de dicho mes como fecha límite. Es crucial tener en cuenta que el monto asignado puede fluctuar, ya que está vinculado a tu antigüedad en la empresa y al salario que percibes.

¿Cómo calcular el monto que te corresponde por el depósito de la CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Qué pasa si una empresa no deposita la CTS?

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito de la CTS, pero si no lo llevan a cabo el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes.

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿La modalidad de trabajo (presencial o remota) influye en la CTS?

No porque el pago debe ser igual para quienes laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota. Es importante tener en cuenta que este beneficio laboral corresponde a todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido y a plazo fijo.

¿Cuál es el monto que puedes retirar de tu CTS?

Actualmente, no existe una cantidad específica que los trabajadores pueden retirar. En realidad, el monto depende del saldo que tienes en la cuenta y el dinero que necesitas disponer. Recuerda que mientras se mantenga vigente la ley y tengas un saldo en tu cuenta puedes retirar la cantidad que desees y también las veces que quieras.

¿Hasta cuándo puedes disponer de tu CTS?

El último día para retirar la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Recuerda que si renunciaste o fuiste despedido no necesitas ampararte a la norma para hacer ese trámite. Asimismo, después de esa fecha, los trabajadores van a poder sacar su CTS si tienen acumulado el exceso de cuatro sueldos.

¿Qué necesitas para retirar tu CTS?

Este trámite puedes hacerlo de forma presencial u online (a través de la app del banco). Para elegir el adecuado debes tener en cuenta el monto que deseas y también el banco donde se encuentra tu dinero.

  • Presencial: Acercarte al banco donde tienes tu cuenta CTS y utilizar sus cajeros o ir a ventanilla si el monto es mayor a 2 500 soles. Recuerda que para hacer el trámite con un asesor debes llevar tu DNI y la tarjeta de la cuenta.
  • Desde una web o app: Descarga la app del banco en el cual está tu dinero y busca la alternativa transferencia entre cuentas. Debes saber que si el dinero será enviado a otro banco, probablemente te van a cobrar una comisión que será descontado de tu compensación por tiempo de servicios. Para realizar el trámite por web, solamente necesitas ingresar a la página de la entidad bancaria.

¿Podrás retirar tu CTS en el 2024?

Sí y no tendrás que renunciar para hacerlo. Solamente necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para poder solicitar el excedente. Para solicitar el dinero solamente debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y solicitarlo.

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