El domingo 11 de abril se llevaron a cabo las Elecciones Generales Perú 2021, donde millones de ciudadanos habilitados acudieron a sus locales de votación a sufragar. Debido a que esta jornada se desarrollará en medio de la pandemia de COVID-19, se establecieron protocolos de bioseguridad con el fin de evitar aglomeraciones. Y aunque son muchos los emitieron su voto para elegir al próximo presidente de la República, congresistas e integrantes del Parlamento Andino para los siguientes cinco años, correspondiente al periodo 2021-2026, algunos no participaron de los comicios.
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Si eres de una de las personas que no votó, te contamos que puedes presentar una dispensa para evitar el pago de una multa; sin embargo, ten en cuenta que deberás contar con justificación válida para que no recibas la respectiva sanción económica.
Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó una plataforma virtual (https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login) para solicitar ser exonerado de la multa por no votar, al cual debes ingresar a partir del día siguiente de las elecciones; es decir, desde el lunes 12 de abril.
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¿CÓMO SABER SI MI DISPENSA SERÁ ACEPTADA POR EL JNE?
El hecho de que presentes tu dispensa por no haber acudido a sufragar, no quiere decir que ya estás libre de pagar la multa electoral respectiva, pues una vez que tu solicitud ingresa al sistema, esta pasará por un proceso de evaluación para determinar si amerita o no ser aceptada.
Con el propósito de que no te lleves sorpresas, el JNE contempló 13 causales para tramitar una dispensa por no acudir a votar o una justificación por no asistir a la instalación de la mesa de sufragio durante la jornada electoral de este domingo 11 de abril:
Grupo de riesgo de contagio de COVID-19
- Se considerará causal de dispensa estar en uno de los grupos de riesgo de contagio de COVID-19; es decir, tener más de 65 años o padecer enfermedades determinadas. También se incluye a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación.
- Cabe recordar que, a partir de los 70 años el voto es facultativo, por lo que las personas con dicha edad o mayores pueden no acudir a votar sin que ello les genere multa alguna. En caso de ser menor de 70 años, el ciudadano deberá tramitar su dispensa y/o justificación.
Fallecimiento de un familiar cercano
- El trámite de dispensa se puede realizar en caso de fallecimiento del cónyuge, de familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), siempre que sea en la fecha de la elección o dentro de los cinco días previos al 11 de abril.
Desastres naturales
- En caso de que acontezca un desastre natural o humano que impida al ciudadano cumplir con el deber cívico, también se podrá presentar una solicitud, la cual será aceptada.
Robo o pérdida del DNI
- La solicitud de dispensa procederá solamente en caso de que el robo o pérdida del Documento Nacional de Identidad (DNI) se haya producido el día de la elección o dentro de los diez días previos a la misma.
Defectos del sistema electoral
- En caso de una incidencia o de un defecto de actualización, organización y ejecución de las actividades electorales que no sea imputable al ciudadano.
Viaje
- En caso de realizar estudios académicos en el extranjero o viajar para recibir un tratamiento médico en una fecha relacionada a la fecha de la elección, también procederá la dispensa.
Discapacidad física o mental
- Aplica si el ciudadano tiene alguna discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. En el caso de que se trate de una discapacidad evidente, no será necesario presentar documentación.
Embarazo y lactancia
- Según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) también puede realizarse el trámite en caso de embarazo. Al tratarse de lactancia a un bebé de edad menor o igual a dos años previos a la fecha de elección, el JNE precisa que solo es causal de justificación (para miembros de mesa), mas no de dispensa por no votar.
Prisión
- Procede otorgar dispensa a los ciudadanos internados en los centros penitenciarios que hasta el día de la elección no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos.
Labor de índole electoral o servicios esenciales
- Los titulares de las instituciones públicas y organismos del sistema electoral pueden solicitar justificación y/o dispensa para su personal que, por motivos propios de sus funciones, no pudieron emitir su voto. Del mismo modo, procede para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que por razones de servicio no hayan podido votar.
REQUISITOS PARA TRAMITAR DISPENSA Y/O JUSTIFICACIÓN
Trámite virtual
El trámite para solicitar dispensa por no votar o justificación por no haber cumplido como miembro de mesa podrá efectuarse de manera virtual a partir del lunes 12 de abril, a través del Sistema de Dispensa Virtual (Sidvid) del JNE.
Para ello, será necesario realizar antes el pago por derecho de trámite en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal Págalo.pe.
La justificación cuesta S/ 23.40 y la dispensa S/ 23.60. Si tuviste las dos faltas, solo deberás cancelar el monto menor. Toma en cuenta que si tu inasistencia fue por haber sido diagnosticado con COVID-19, hospitalizado o puesto en cuarentena por esta enfermedad; el trámite es gratuito; lo mismo para causales como desastres naturales, error en el padrón, discapacidad y función electoral.
Trámite presencial
Excepcionalmente, el ciudadano también puede presentar su solicitud a través de la Mesa de Partes Presencial a las Oficinas Desconcentradas o los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
Los documentos que se necesitan presentar para tramitar la dispensa o justificación los conocerás en los dos siguientes cuadros del JNE o haciendo CLIC AQUÍ.