Para las Elecciones generales de Perú de 2021 quedaron habilitados para emitir su voto un total 25.287.954 ciudadanos peruanos, quienes tienen el derecho y deber de elegir al próximo presidente de la República y sus dos vicepresidentes, además de 130 congresistas de la República y cinco parlamentarios andinos para el periodo gubernamental 2021-2026; esta vez, en un contexto especial debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
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Si bien en Perú, el voto es obligatorio y el cargo a miembro de mesa irrenunciable, debido a la emergencia sanitaria se estima que algunas personas no acudan a las urnas por temor a contagiarse. Eso sí, aunque la participación en las elecciones es ineludible a partir de los 18 años, para los mayores de 70 años la votación es facultativa, lo que implica que pueden acudir a votar, pero si no lo hacen no pagan la multa por omisión al sufragio.
El monto de la multa varía en función de si el elector es considerado No Pobre, Pobre o Pobre Extremo, de acuerdo al lugar del domicilio que figura en el DNI. Sin embargo, existen motivos por los cuales puedes justificar no votar, no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa o negarte a reemplazar a un miembro de mesa ausente; para ello, deberás solicitar una justificación o dispensa para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación. ¿Cuáles son las únicas justificaciones aceptadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)?
JUSTIFICACIONES ACEPTADAS PARA NO PAGAR MULTA POR NO VOTAR
El JNE contempla una serie de causales para tramitar una dispensa por no acudir a votar o una justificación por no asistir a la instalación de la mesa de sufragio durante la jornada electoral de este domingo 11 de abril, evitando así cargar con la multa. Conócelas a continuación
1. Grupo de riesgo de contagio de COVID-19
En estas elecciones se considerará causal de dispensa estar en uno de los grupos de riesgo de contagio de COVID-19; es decir, tener más de 65 años o padecer enfermedades determinadas.
Asimismo, en este grupo se incluirán a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación el mismo domingo 11 de abril.
2. Fallecimiento de un familiar cercano
El trámite puede realizarse en caso de fallecimiento del cónyuge, de familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), siempre que sea en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a ese día.
3. Desastres naturales
En caso de que acontezca un desastre natural o humano que impida al ciudadano cumplir con el deber cívico.
4. Robo o pérdida del DNI
El trámite puede realizarse en caso de que el robo o pérdida del Documento Nacional de Identidad se haya producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.
5. Defectos del sistema electoral
En caso de una incidencia o de un defecto de actualización, organización y ejecución de las actividades electorales que no sea imputable al ciudadano.
6. Viaje
En caso de realizar estudios académicos en el extranjero o viajar para recibir un tratamiento médico en una fecha relacionada a la fecha de la elección.
7. Discapacidad física o mental
Aplica si el ciudadano tiene alguna discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. No es necesario presentar documentación si se trata de una discapacidad evidente.
8. Embarazo y lactancia
También puede realizarse el trámite en caso de embarazo. Al tratarse de lactancia a un bebé de edad menor o igual a dos años previos a la fecha de elección. Eso sí, el JNE precisa que solo es causal de justificación, mas no de dispensa.
9. Prisión
Procede otorgar dispensa a los ciudadanos internados en los centros penitenciarios que hasta el día de la elección no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos.
10. Labor de índole electoral o servicios esenciales
Los titulares de las instituciones públicas y organismos del sistema electoral pueden solicitar justificación y/o dispensa para su personal que, por motivos propios de sus funciones, no pudieron emitir su voto.
Del mismo modo, procede para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar, y el personal del INPE que por razones de servicio no hayan podido votar.