
Una noticia que varios ciudadanos querían escuchar por fin llegó, luego de que la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). ¿Qué significa esto? A continuación, te explicamos a detalle.
Cabe mencionar que el dictamen – aprobado por 17 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención – será elevado al Pleno del Congreso para su debate y votación final. De obtener luz verde, 6 millones de peruanos podrían acceder, si así lo desean, a dicho monto, que se convertiría en el séptimo retiro de fondos de la AFP en nuestro país.
Tras discutir sobre una nueva liberación de los fondos de las AFP, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen, que ahora pasará al Pleno, donde se verá si prospera.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)”, se lee en el texto aprobado.
De acuerdo con el texto aprobado del dictamen, el monto autorizado para el retiro es de hasta 4 UIT, equivalente a S/20,600.
En el artículo 3 del texto señala que el retiro de los fondos de la AFP mantiene la condición de intangible; es decir, no será objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Asimismo, precisa: “No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Para responder a esta interrogante, nuevamente debemos recurrir al texto sustitutorio del dictamen, en el que se lee que el séptimo retiro de fondos de la AFP beneficiará a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones “sin excepción”.
Para poder dar una fecha exacta sobre el momento en el que se podrá retirar los fondos de esta séptima liberación, primero el dictamen debe ser aprobado por el Pleno del Congreso. De recibir luz verde, deberá publicarse la respectiva ley.
Una vez que salga la ley del retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el sistema privado de pensiones, “la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular”, se lee en el texto sustitutorio.
El procedimiento para solicitar el retiro de los fondos de una AFP, generalmente es el que sigue:
El ingreso de solicitudes deberá ser dentro de los 90 días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la norma del Retiro AFP 2024.
Es preciso mencionar que una vez que se apruebe tu desembolso de fondos, este te será entregado por partes. De acuerdo con lo estipulado en el procedimiento operativo es como sigue:
En el caso de que un afiliado haya solicitado el retiro de sus fondos ante la AFP a la que pertenece, pero se da cuenta que ya no quiere hacerlo, hay una solución, así que tranquilo. Sólo deberá informar, por única vez, de que desiste a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones hasta diez días antes del desembolso.
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