El plazo máximo para el depósito de la gratificación trunca y del resto de beneficios sociales, debe ser cancelado –como máximo– 48 horas después del cese del trabajador. (Foto: Andina)
El plazo máximo para el depósito de la gratificación trunca y del resto de beneficios sociales, debe ser cancelado –como máximo– 48 horas después del cese del trabajador. (Foto: Andina)

En línea con lo que señala la Ley que Regula el Otorgamiento de las para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), este mes los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro y adicional por concepto de gratificaciones.

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Y, en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses laborados en el periodo correspondiente, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

“Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor”, señala la norma.

Pero, ¿qué sucede con los trabajadores que dejaron de prestar sus servicios antes de que se concrete el pago de este beneficio?, ¿también les corresponde recibir el pago por gratificaciones?

Según la ley que regula las gratificaciones, en estos casos se aplica el concepto de “gratificación trunca” y dicho concepto surge “cuando el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio”.

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFIFACIÓN TRUNCA?

Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador debe haber laborado, como mínimo, un mes en el semestre correspondiente y “percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”.

En ese sentido, tal como lo señala y precisa la norma reglamentaria, “el derecho a la gratificación trunca se origina en el momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios”.

Para su cálculo, “el monto de la gratificación trunca se determinará de manera proporcional a los meses completos laborados en el período en el que se produzca el cese”.

Y la remuneración computable será la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese del trabajador. Es decir, si dejó de trabajar en junio, se tomará en cuenta la remuneración que percibió hasta mayo.

¿CUÁNDO SE PAGA?

Debido a que la gratificación trunca se materializa cuando se produce el trabajador ya no forma parte de la empresa, “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”.

¿QUIÉNES RECIBEN LA GRATIFICACIÓN?

Tal como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.

En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO (DS 013-2013-Produce).

También tendrán derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que esta unidad económica se inscriba en el Remype.

Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.

Para los trabajadores del régimen laboral agrario, de acuerdo con la nueva Ley N° 31110, podrán recibir el íntegro de su gratificación de julio, si dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales le comunicaron a sus empleadores que la desean percibirá de manera semestral –igual que los demás trabajadores– y no como parte de su remuneración diaria.

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