El 1 de enero se celebró Año Nuevo, así que fue un día feriado para muchos. Aunque, debido a que las celebraciones de fin de año suelen ser muy agotadoras por todo lo que requiere la preparación previa, muchos desearían tener un día extra para descansar o tal vez salir de paseo con la familia, aprovechando que los escolares se encuentran de vacaciones.
Para conocer si el 2 de enero es día no laborable o no, Depor ha preparado esta nota con esa información. Asimismo, en el artículo también te contamos en qué casos podría aplicar ese beneficio.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el el martes 2 de enero es día no laborable para los trabajadores del sector público. Aunque, en algunos casos también aplica para aquellos que laboran en una empresa privada.
Los días no laborables se aplican fundamentalmente al sector público; sin embargo, las entidades privadas puedes llegar a un acuerdo con sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
No, ya que no es un feriado calendario. Así que si te toca laborar es como un día de trabajo usual y no hay pago adicional a diferencia del 1 de enero que sí es una fecha señala como día festivo.
Los feriados son fechas de descanso obligatorio que son remunerados y que pueden ser compensados con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada trabajada ese día. En tanto, los días no laborables son fechas establecidas por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que deben compensarse y por tanto el empleado debe devolver las horas que no laboró.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
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