Atentos. Los trabajadores del sector privado ya pueden acceder al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) “a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia”. En esta nota te explicamos los pasos para poder ver cuánto dinero tienes en tu cuenta.
Cabe señalar que la CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
¿Cómo saber cuánto dinero tienes de CTS?
Muchas veces, el trabajador no sabe cómo acceder al estado de cuenta por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y esto le genera ciertas dudas.
Primero debes conocer en qué entidad financiera te han depositado. Para poder absolver esta premisa, te recomendamos conversar con tu empleador con la finalidad que puedas conocer dicha información.
Si tu dinero está depositado en la misma entidad donde te pagan tu sueldo, solicita información sobre tu cuenta y puedes unirla para que tengas una sola tarjeta.
Una vez cumplido con todos estos pasos, podrás consultar, de acuerdo al app de tu entidad financiera o vía teléfono el monto con el que cuentas en tu CTS.
¿Hasta cuándo es el plazo para poder retirar el dinero de la CTS?
La norma precisa que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
¿Quiénes podrán retirar el 100% de la CTS?
Todos los trabajadores sin excepción están habilitados para realizar el desembolso de la totalidad de su CTS, pero debemos tener en cuenta que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal, ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.
Entre los beneficiarios directos de la Ley N° 31480, promulgada por el gobierno de Pedro Castillo, también se encuentran los trabajadores del régimen privado que laboren una jornada mínima de cuatro horas al día y los que trabajan para empresas pequeñas, así como trabajadores del hogar y del régimen agrario.
Los trabajadores bajo el régimen CAS no acceden a este beneficio, tampoco los que emiten recibos por honorarios profesionales.
¿Cuántos retiros de CTS ya se han aprobado en pandemia?
En el estado de emergencia ya se permitió dos veces la disposición de la CTS:
- La primera a través del Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía dos retiros hasta de S/ 2,400 cada uno.
- La segunda mediante la Ley N° 31171, en el que los trabajadores dispusieron del 100% de sus depósitos hasta el 31 de diciembre de 2021.