Si te toca ser miembro de mesa en estas Elecciones Regionales y Municipales 2022, debes saber que si bien tienes la obligación de cumplir con este cargo, también tienes beneficios y compensaciones por cumplir esta importante labor.
Un total de 505,938 ciudadanos han sido seleccionados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, pero solo la mitad de ellos que se deberán encargar del desarrollo de la jornada a la que han sido llamados 24′760,062 ciudadanos para elegir a sus autoridades para los próximos cuatro años.
Quienes cumplan con este deber recibirán una asignación de S/120 y, además, tendrán la facilidad de poder descansar al día siguiente de la elección. Conoce aquí los detalles.
Si cumpliste con el cargo de miembro de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del domingo 2 de octubre, al día siguiente, es decir el lunes 3 de octubre, te corresponde descansar. Así lo establece el gobierno, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-TR el MTPE, que decreta “día no laborable compensable”.
Los empleadores de los sectores público y privado tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que se cumpla con la disposición publicada en las Normas Legales del Diario El Peruano.
A que el Estado Peruano respeta el derecho al descanso semanal de todo trabajador.
Para gozar del beneficio el día 3 de octubre debes hacer lo siguiente:
Puedes entregar el documento a tu empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios.
En el caso de los electores, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-TR, el Gobierno estableció que aquellos que estén registrados en circunscripciones electorales diferentes a los lugares en que residen, no laborarán los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022, a fin de que puedan acudir para cumplir con su deber cívico. Estos días no laborados serán recuperables.
Un día no laborable compensable, quiere decir que si bien vas a poder descansar, las horas dejadas de laborar las deberás compensar en los 10 días posteriores, según el acuerdo al que llegues con tu jefe.
Contenido GEC