Pago del Bono Invierno en julio: cómo ver con RUT si eres beneficiario y cuándo cobrar | Foto: Agencia Uno
Pago del Bono Invierno en julio: cómo ver con RUT si eres beneficiario y cuándo cobrar | Foto: Agencia Uno

Un gran número de personas que residen en tienen la oportunidad de recibir los subsidios monetarios que entrega el Gobierno de , entre ellos se encuentra el que tiene como misión ayudar económicamente a los jubilados del país. Es así como, las personas mayores de 65 años tendrán un ingreso extra para utilizar en sus gastos. Conocer más sobre el tema, en la siguiente nota que Depor ha preparado donde sabrás cómo cobrar, los requisitos para acceder al beneficio y si debes postular o no para recibirlo.

¿A cuánto equivale el del Bono Invierno?

Este aporte es de $60 mil pesos, la entrega es para ayudar a los adultos mayores, especialmente a aquellos que reciben una pensión menor o igual a los $201.677 pesos.

¿Cuándo entregan el Bono Invierno?

El 70% de los beneficiarios recibió su pago en junio, así que en julio entregarán a la población restante el bono. Puedes revisar o llamar al 101 para sabe cualquier novedad sobre el tema.

.¿Cómo es el pago del Bono Invierno?

La forma de entrega del apoyo económico es de acuerdo a lo elegido por el jubilado. Es decir: depósito en cuenta RUT o acudiendo de forma presencial a los lugares determinados por el Gobierno (para hacerlo el adultos mayor tiene un plazo de un año).

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.(Información del Gobierno de Chile).

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