¿Qué tanto sabes de los feriados? En el calendario del Perú son varios los días que han sido considerados como feriados no laborales y que benefician a la población, pues, muchos aprovechan esta oportunidad para realizar paseos o viajes por distintos lugares del país.
En el mes de julio se celebra un evento muy importante para todos los peruanos: Las Fiestas Patrias. En ese sentido, los días 28 y 29 de julio han sido declarados feriados.
Cuando se habla de los feriados no laborales, según el Ministerio de Trabajo, se refiere a los días donde se suspenden las actividades del trabajador pero se mantiene vigente la obligación del empleador de abonar la remuneración correspondiente al empleado.
En estas fechas los trabajadores del sector público, así como los del privado (previa coordinación) suspenden sus labores para disfrutar de los días feriados.
Por ello, aquí te contamos algunos datos respecto a los días feriados en el Perú.
10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS FERIADOS
El Ministerio de Trabajo dio a conocer algunos puntos importantes referente a los días feriados que debe tener en cuenta toda persona. Estos son:
10. ¿Quiénes pueden gozar de los feriados?
Todos los trabajadores que laboren en nuestro país tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc.
9. El descanso en el feriado
Se debe tener en cuenta que si el trabajador descansó en día feriado no laborable tiene derecho a recibir su pago por el día equivalente a su remuneración habitual; es decir, como si hubiese efectuado sus actividades.
8. Descanso por el feriado trabajado
Si un trabajador realiza sus labores en el día feriado -por necesidad de la empresa- el Ministerio de Trabajo precisa que se genera a su favor el derecho de gozar de un descanso que sustituya al feriado o de un pago diferenciado.
7. Lo que gana un trabajador en feriado no laborable
Si el trabajador realiza sus labores en el día feriado le corresponde el pago de un día completo de trabajo y además recibirá dos remuneraciones adicionales. Una de estas es por el trabajo extraordinario realizado y la segunda por concepto de sobretasa de 100%.
6. Trabajadores excluidos
Por disposición legal están exceptuados del descanso sustitutorio y de exigir el pago diferenciado los trabajadores miembros de una misma familia, los que realizan labores de dirección o inspección, los no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que perciben el 30 % o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra la empresa.
5. ¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso?
Si un trabajador descansa el mismo día que el feriado no laborable, únicamente se contabiliza como un día de descanso. Es decir, se le remunera a esa persona un solo pago.
4. Y ¿en el caso del Día del trabajo?
Se debe recordar que para este caso existe una única excepción a la regla anterior y constituye el feriado por el Día del Trabajo. Es decir, si el trabajador descansa en ese feriado sí se le pagará lo cual equivale a dos pagos diarios: uno por el descanso semanal y otro por el feriado.
3. ¿Qué pasa si el feriado cae en mis vacaciones?
En este caso también se superponen ambos descansos; es decir, solo se le remunerará al trabajador el pago diario.
2. ¿Cuál es la diferencia entre feriado no laborable y día no laborable compensable?
Los feriados no laborables son de alcance nacional, mientras que los días no laborables compensables son están establecidos por el Poder Ejecutivo, en función a consideraciones particulares tales como la seguridad nacional, fomento del turismo, etc. y son obligatorios sólo para el sector público.
1. Feriado en el mes de julio
Actualmente los peruanos disfrutarán de dos feriados: uno el 28 de julio y el segundo el 29 de julio como parte de las celebraciones por Fiestas Patrias.
CUÁLES SON LOS FERIADOS EN EL CALENDARIO
- Año nuevo (1 enero)
- Jueves santo y viernes santo
- Día del trabajo (1 mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 julio)
- Santa Rosa de Lima (30 agosto)
- Combate de Angamos (8 octubre)
- Todos los santos (1 noviembre)
- Inmaculada concepción (8 diciembre)
- Navidad (25 diciembre)