El dictamen que autoriza en forma extraordinaria el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de los aportes pensionarios de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) fue aprobado por insistencia el jueves 6 de mayo por el Congreso de la República con 109 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Tras ello, surge una duda entre los afiliados: ¿desde cuándo podrá solicitarse el acceso a los fondos?
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La norma, observada previamente por el Ejecutivo y modificada en algunos puntos al considerar que era inconstitucional, establece que los afiliados que quieran beneficiarse con esta medida deberán presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del reglamento de la ley.
En esa línea, la norma queda pendiente de promulgación por insistencia por parte del Legislativo, aunque el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En tanto se resuelva, conoce a continuación la fecha estimada para comenzar el proceso de solicitud del pago de los 17,600 soles de la AFP.
Para que la norma entre en vigencia, deberá ser promulgada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial el Peruano por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, dado que se trata de una insistencia, ante una observación del Ejecutivo.
Pero, ¿cuándo? la congresista Cecilia García, del partido Podemos Perú, señaló en Exitosa que el sábado 7 debería ser publicada la ley, por lo que el cronograma debería estar listo a finales de mayo, pare iniciar el proceso los primeros días del siguiente mes.
“Contando a partir del 8 (de mayo), en adelante, el cronograma [para acceder al retiro] ya debería estar listo el día 31 de mayo. Las personas ya podrían presentar los primeros días de junio su solicitud”, señaló García.
Cabe mencionar que, una vez publicada la norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta en un plazo no menor de 15 días.
Finalmente, tras la noticia de la probación por insistencia, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indicó que el Ejecutivo evaluará los alcances de la ley para determinar si se presenta una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
De acuerdo a la norma, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible. Es decir, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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