Retiro AFP: cómo realizar el retiro de S/ 17,600 de mis fondos

La Comisión de Economía aprobó por insistencia la autógrafa de ley sobre Retiro de las AFP, que pasará al Pleno y luego regresaría al Ejecutivo. Aquí todos los detalles de la norma.
Los afiliados a las AFP efectuarían el retiro de sus fondos con desembolsos progresivos, según el nuevo dictamen aprobado en el Congreso. (Foto: Andina)

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)de sus fondos, con el propósito de brindar un apoyo económico a este sector de la población ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

MÁS INFORMACIÓN: Retiro AFP: ¿cómo y hasta cuándo se podrá solicitar el acceso de hasta 4 UIT de los fondos?

Recordemos que tras haber pasado esta etapa, el proyecto irá al Pleno del Congreso, donde será sometido a votación; si lo aprueban, lo mandan nuevamente al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles. Si es promulgado, se publicará .

En ese sentido, son muchos que desean saber cómo y cuándo podrán solicitar el acceso a dicho fondo del Sistema Privado de Pensiones. Aquí te contamos todos los detalles sobre este tema.

El 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las AFP retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT). (Foto: Andina)
MÁS INFORMACIÓN: MEF buscará ir al TC ante eventual nuevo retiro de AFP: ¿En qué se sostiene su posición?

RETIRO AFP: CÓMO SERÁ EL PAGO DE LOS 17.600 SOLES

Primero, recordemos que el Ejecutivo remitió el oficio al Congreso observando la norma que autorizaba el retiro de los fondos de las AFP y planteó una propuesta de ley alternativa que solo alcanzaba a los afiliados que se encontraban desempleados. Sin embargo, los miembros de la Comisión de Economía Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desestimaron el planteamiento e introdujeron cambios en el dictamen aprobado.

En primer lugar, la mencionada comisión decidió que afiliados tanto empleados como desempleados pueden hacer uso de sus fondos y accedan a un total de S/ 17,600, tal como se menciona en el primer artículo del dictamen aprobado.

La norma precisa también que los alcances de la misma no serán aplicable a quienes califiquen para acceder al régimen de jubilación anticipada por desempleo.

Además, los miembros de la referida comisión dieron marcha atrás y eliminaron la disposición que autorizaba a los afiliados de 40 años sin aportes en los últimos 5 años a retirar hasta el 100% de sus fondos.

¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LA AFP?

De acuerdo con el artículo 2 de la ley, el procedimiento para el retiro de S/ 17,200 los fondos de la AFP se podrán realizar mediante la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual a la AFP a la que pertenezca el afiliado.

¿CÓMO SE REALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DE LOS 17.600 SOLES?

Una vez que se cuente con el reglamento de la ley, que sería formulado por Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los afiliados podrán presentar su solicitud por única vez, durante un plazo de 90 días calendario.

Los desembolsos del dinero se harán por tramos de forma mensual. Después de presentar la solicitud ante las AFP, el afiliado recibirá un abono de hasta S/ 4,300 (1 UIT) cada 30 días calendario durante el primer y segundo mes. El resto del monto permitido deberá ser entregado en el tercer desembolso.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO PEDIR EL ACCESO A DICHO FONDO?

La solicitud para el acceso de hasta S/ 17,600 a la AFP se realizará por única vez, dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.

¿QUÉ PASA SI PRESENTÉ MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MIS FONDOS?

En el caso de que el afiliado presentó su solicitud para el retiro, pero ya no quiere acceder a dicho fondo de su cuenta individual, podrá comunicarlo a la AFP diez días antes del desembolso.

EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP ES INTANGIBLE

El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”. Esto implica que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

DISPOSICIÓN

La disposición única complementaria de este dictamen establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de los retiros. Esto debe darse en un plazo que no excederá de 15 días calendario luego de publicada la ley.

Los afiliados a las AFP efectuarían el retiro de sus fondos con desembolsos progresivos, según el nuevo dictamen aprobado en el Congreso. (Foto: Andina)

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