Retiro AFP: requisitos y quiénes podrán retirar hasta 17.200 soles

El diario oficial El Peruano publicó este miércoles la ley que autoriza el retiro de hasta cuatro UIT (S/17 200) de los fondos de la AFP. Conoce todos los detalles aquí.
La norma fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto (Foto: Andina)

Hoy se publicó la Ley N°31068 que permitirá el retiro de hasta cuatro UIT (S/17 200) de los a aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).

MIRA AQUÍ: Retiro AFP S/17200: ¿Cuándo podré solicitar el retiro y cobrar hasta 4 UIT de mi fondo de pensiones?

La norma, que se publicó este miércoles 18 de noviembre en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto.

Tras la noticia, han surgido muchas dudas entre los afiliados al . ¿Quiénes podrán realizar el desembolso de hasta S/17,200 de sus fondos? Aquí te contamos todo lo que debes saber.

La SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso. (Foto: Andina)

AFP: ¿Quiénes podrán retirar hasta S/17,200 de sus fondos de pensiones?

1. Afiliados desempleados y que hace 12 meses no realizan aportes

Según señala la Ley N°31068, podrán realizar el desembolso de hasta S/17,200 de sus fondos los afiliados desempleados y que no realizan aportes hace 12 meses. Este grupo podrá solicitar el retiro de su dinero en tres armadas.

El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a S/4,300) se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud. Para el segundo pago, luego de 30 días del primero, también se haría un abono de hasta S/4,300. Y el último desembolso sería del dinero restante (hasta 2 UIT o 8.600 soles) 30 días después.

La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

2. Retiro de fondos AFP para pacientes con cáncer

La Ley N° 31068 también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Según explica la norma, en este caso el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

3. Afiliados que no registren aportes en octubre

Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre del 2020 podrán solicitar el retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300. Este grupo no puede aplicar al retiro de los S/17,200.

La entrega del dinero a este grupo se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

AFP: ¿Cómo retirar el dinero de mi fondo de pensiones?

Los afiliados deberán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Luego, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

AFP: ¿Cuándo la SBS aprobará el procedimiento para iniciar con el retiro de fondos de pensiones?

La SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.

La norma fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto (Foto: Andina)
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