Como parte de la solicitud de retiro, los afiliados tienen la posibilidad de abrir una cuenta bancaria durante el registro. (Foto: Andina)
Como parte de la solicitud de retiro, los afiliados tienen la posibilidad de abrir una cuenta bancaria durante el registro. (Foto: Andina)

Si ha optado por el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias () de su fondo de pensiones, tal como lo establece la Ley N° 31192, tiene que saber que los desembolsos se harán a través de las diez entidades financieras que han sido seleccionadas y autorizadas para tal fin.

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Por esa razón, durante el llenado de su solicitud de registro, en el momento de completar los datos vinculados al “lugar de destino del retiro”, en la opción “pago en una entidad financiera en Perú/depósito en cuenta”, es muy probable que le aparezca los datos de una cuenta bancaria que usted no reconoce.

¿Por qué sucede eso? Según el Decreto de Urgencia N° 056-2020, la cuenta en donde se abonará el monto liberado de las AFP (hasta S/17.600 soles) debe ser una cuenta libre de cobros automáticos de deudas y comisiones.

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Por ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () –al igual como sucedió con los retiros anteriores– ha autorizado la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados, y no se necesitará un contrato o autorización previa del titular para la apertura de dicha cuenta.

Por lo que, tomando en cuenta que han sido diez los bancos seleccionados para recibir los retiros de los afiliados, estas mismas entidades financieras tienen la potestad de abrir estas cuentas de ahorros a nombre de los afiliados que hayan sido autorizados a retirar dinero de sus fondos de pensiones.

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En ese sentido, desde la Asociación de AFP (AAFP) recomiendan no cancelar dicha cuenta hasta recibir el total de tus pagos, en caso el monto autorizado sea repartido en más de una armada.

Pero, considerando que no todos los afiliados tienen una cuenta bancaria, al momento de registrar su solicitud de retiro también se le brindará la opción de abrir una cuenta. Es en ese momento, cuando podría optar por elegir la cuenta que ya haya sido creada a su nombre o abrirla en cualquiera de los diez bancos autorizados.

Actualmente las entidades financieras autorizadas son BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de Comercio, Banco Ripley, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco GNB.

Completada su solicitud de retiro, le solicitarán su información de contacto (correo electrónico y número de celular) y haciendo clic en “continuar” habrá finalizado su solicitud de registro.

CUENTAS INTANGIBLES

Debido a que Decreto de Urgencia N° 056-2020 indica que la cuenta en donde se abonará el monto liberado de las AFP debe ser una cuenta libre de cobros automáticos de deudas y comisiones, dicha condición que se mantendrá vigente durante el plazo de un año y al ser una cuenta creada para disponer de este retiro extraordinario, solo estará afecta a las disposiciones del gobierno.

Por eso, tratándose de cuentas intangibles, el dinero que reciba el aportante del sistema privado de pensiones (SPP), no estará afecto a retenciones, salvo las deudas alimentarias.

Adicionalmente, las entidades financieras tienen la potestad de liberar a los titulares de estas cuentas de los cobros de mantenimientos o comisiones. En el caso de la Cuenta Simple AFP de Interbank, por ejemplo, el íntegro de su retiro de AFP estará libre de cobros de mantenimiento, deudas o comisiones.

Lo mismo sucede con la Cuenta Intangible de Scotiabank que tampoco cobra comisiones, retenciones, deudas o mantenimiento. Mientras que la Cuenta Independencia del BBVA tampoco está afecta a algún tipo de comisión por mantenimiento u operaciones.

CRONOGRAMA DE REGISTRO

A pesar de que el cronograma establecido por la AAFP empezó el 27 de mayo y ha designado días específicos para el registro en aras de mantener un orden, Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra, ha explicado que conforme al procedimiento operativo para el retiro facultativo de los fondos aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el plazo final recién vencerá el próximo 24 de agosto.

De esta manera, concluido el primer cronograma establecido por la AAFP, es decir, a partir del 24 de junio, los afiliados que deseen ingresar sus solicitudes de retiro podrán hacerlo haciendo uso de la plataforma virtual .

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