El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Congreso de la República y promulgado por el Ejecutivo, se podrá solicitar de manera presencial y también online a una cuenta del trabajador con el objetivo de evitar aglomeraciones en plena pandemia por el COVID-19.
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El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explica que el reglamento para aplicar la Ley 31171, autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, la disposición del retiro de la totalidad de los depósitos de CTS. Añade que el objetivo de la liberación de los fondos tiene como fin “permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”.
¿HASTA CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI DINERO?
Víctor Zavala detalló que, de acuerdo con el reglamento, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial. Se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá efectuarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
¿CUÁNTO DEMORA?
El trabajador, además, podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
La transferencia a la cuenta indicada por el trabajador, en este caso, debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.
¿QUIÉNES PUEDEN HACER EL RETIRO DE LA CTS?
Este beneficio lo obtendrán los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, como los empleados de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa. Los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado, también que tiene derecho de percibir la CTS. Igualmente, los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho de percibir CTS.
El reglamento establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.