Luego que el Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes acumulados, las personas que se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones están a la espera de que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publique el reglamento operativo para que puedan iniciar el envío de sus solicitudes.
MÁS INFORMACIÓN: Preguntas y respuestas sobre el retiro de hasta 4 UIT de las AFP
De acuerdo con la Ley 31192, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el retiro de dicho fondo, por única vez, se podrá hacer dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma, cuya entrega se dará en tres fases: el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud, lo mismo para el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
Si bien, accederán al dinero quienes presenten su solicitud a la AFP a la que pertenecen, te contamos que no todos podrán sacar el fondo en mención. Conoce de quiénes se trata.
¿QUIÉNES NO PODRÁN RETIRAR HASTA S/ 17,600 DE SUS AFP?
El retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP no es aplicable a quienes están en la Ley 30939, ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
Con el REJA un aportante a la AFP puede acceder al 95,5 % de su fondo de pensiones, pero hay ciertas condiciones que debe cumplir los afiliados.
¿Quiénes califican al REJA?
- Al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.
- Que se encuentren desempleados durante doce meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
- En caso de que el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 UIT o S/ 30,800, debiendo presentar documento de la SUNAT que lo sustente.
Precisiones
La Ley Reja establece algunas disposiciones complementarias modificatorias, tal como lo señala en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
En él indica que procede la jubilación anticipada cuando el afiliado mayor de 50 años en caso de mujeres y mayor de 55 años en caso de hombres así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC. Conoce más haciendo CLIC AQUÍ.