Luego de que el 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) tras implementar algunos cambios que recomendó el Ejecutivo, son muchos los aportantes que desean saber cómo y hasta cuándo podrán solicitar el acceso a dicho fondo del Sistema Privado de Pensiones.
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Recordemos que tras haber pasado esta etapa, el proyecto irá al Pleno del Congreso, donde será sometido a votación; si lo aprueban, lo mandan nuevamente al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles. Si es promulgado, se publicará el reglamento para el cobro correspondiente.
¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO AFP?
De acuerdo con el artículo 2 de la ley, el procedimiento para el retiro se podrá realizar mediante la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual a la AFP a la que pertenezca el afiliado.
¿HASTA CUÁNDO PEDIR EL ACCESO A DICHO FONDO?
La solicitud para el acceso de hasta S/ 17,600 a la AFP se realizará por única vez, dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
¿QUÉ PASA SI PRESENTÉ MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MIS FONDOS?
En el caso de que el afiliado presentó su solicitud para el retiro, pero ya no quiere acceder a dicho fondo de su cuenta individual, podrá comunicarlo a la AFP diez días antes del desembolso.
¿CÓMO SERÁ EL DESEMBOLSO?
El dictamen de insistencia aprobado establece cuál será el procedimiento para el retiro de S/ 17,200 los fondos de las AFP. Después de presentar la solicitud ante las AFP, el afiliado recibirá un abono de hasta S/ 4,300 (1 UIT) cada 30 días calendario durante el primer y segundo mes. El resto del monto permitido deberá ser entregado en el tercer desembolso.
EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP ES INTANGIBLE
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.