Después de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer, el pasado 19 de mayo, el procedimiento operativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan retirar de sus fondos hasta S/ 17.600, equivalentes a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), muchos, además que querer conocer el cronograma para presentar las solicitudes, buscan saber las fechas que les harán efectivo el pago de dicho monto.
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Si bien, se informó que desde este jueves 27 de mayo, los aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, interesados en acceder a sus ahorros jubilatorios, podrán registrarse en la página de consultas de la AFP a la que pertenecen, también deben tener en cuenta el cronograma establecido de acuerdo al último dígito del DNI. Recuerda que el trámite es remoto y podrá realizarse hasta el próximo 24 de agosto en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes.
Debido a las interrogantes que han surgido, tanto para la fecha que deben presentar sus solicitudes, así como saber cuándo empezarán a realizarle el desembolso respectivo, te damos a conocer lo que dice cada una de las AFP que operan en nuestro país: Prima AFP, Profuturo, Integra y Hábitat.
La Asociación de AFP estableció un cronograma en base al último dígito o letra del documento de identidad. Cabe precisar que las fechas son válidas para el Perú y extranjero.
Si tu DNI o documento termina en: | Registra tu solicitud de retiro el: |
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0, letra u otro | 27 o 28 de mayo |
1 | 31 de mayo o 1 de junio |
2 | 2 o 3 de junio |
3 | 4 o 7 de junio |
4 | 8 o 9 de junio |
5 | 10 o 11 de junio |
6 | 14 o 15 de junio |
7 | 16 o 17 de junio |
8 | 18 o 21 de junio |
9 | 22 o 23 de junio |
Cada AFP dispondrá la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
En el caso de que un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC), deberá comunicarlo a su AFP hasta diez días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello, precisa la Resolución SBS N° 1484-2021.
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