Después de que el pasado 23 de abril, el Gobierno promulgó la Ley 31171 que permite a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con el fin de mitigar las consecuencias económicas surgidas por la pandemia de COVID-19, el último 3 de mayo se aprobaron las disposiciones reglamentarias para su aplicación, las cuales fueron dadas a conocer en el Decreto Supremo N° 010-2021-TR.
MÁS INFORMACIÓN: Cuánto dinero tengo en mi cuenta CTS
De esta forma se autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, acceder a la totalidad de los depósitos por CTS que tengan acumulados en las entidades financieras a la fecha de disposición.
Pero cuál es el procedimiento para disponer libremente del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); a continuación, te lo explicamos.
Según el decreto supremo, una vez que el trabajador decida acceder al 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios, él puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Para ello, debe solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
Las cuentas deben pertenecer a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
Contenido GEC