Conoce aquí más información sobre el Segundo Bono Invierno. (Foto: Freepik)
Conoce aquí más información sobre el Segundo Bono Invierno. (Foto: Freepik)

El entrega diferentes beneficios económicos a sus habitantes, uno de ellos es el . Gracias al presidente de la República, , este subsidio monetario será duplicado. Es decir, este 2023, los ciudadanos del país que reciben el subsidio monetario cobrarán el doble y eso es muy favorable para los beneficiarios.

En junio se realizará el depósito del segundo pago del Bono Invierno, el cual consiste en $60.000 pesos que sumados al monto entregado anteriormente son $134.767pesos. En el artículo te contamos más sobre los beneficiarios, las fechas de pago y también cómo puedes hacer para saber si te corresponde.

¿Cómo consultar con RUT si te corresponde el segundo Bono Invierno?

para conocer si te corresponde y otros datos sobre el beneficio económico que probablemente deseas saber. Recuerda que para buscar la información debes colocar tu RUT y fecha de nacimiento.

¿Cuáles son las fechas de pago del segundo Bono Invierno?

En esta puedes conocer el día que recibirás el segundo pago del Bono Invierno y también si te corresponde. Recuerda que para realizar la consulta necesitas ingresar los datos de tu RUT.

¿A cuánto equivale el segundo Bono Invierno?

La segunda entrega del Bono Invierno tiene un valor de $60.000 pesos que si tenemos en cuenta los $74.767 que el Gobierno de Chile ha entregado anteriormente, entonces hasta el momento los beneficiarios han recibido $134.767 pesos aproximadamente.

¿Quiénes pueden recibir el segundo Bono Invierno?

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que estén recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Los pensionados del sistema que se encuentran percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Aquellos jubilados que pertenecen a un régimen previsional y que también se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

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