La tasa de desempleo se ha incrementado de manera exorbitante en todo el mundo, tras la llegada de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19). Esta situación ha hecho que miles de gobiernos habiliten una seria de mecanismos económicos para dar liquidez a la población, y uno de ellos se ha dado en Ciudad de México. Aquí la gobernación ha puesto en marcha un Seguro de Desempleo para quienes se han quedado sin trabajo en los últimos días a raíz de la paralización de la economía en muchos rubros. Por ello, te presentamos el seguro de desempleo.
Este programa tiene como objetivo ofrecer un incentivo económico equivalente al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs) de 2 mil 641 pesos, el cual se dará a través de una tarjeta bancaria, cheque bancario u otro mecanismo para los próximos dos meses. Asimismo, se dará capacitaciones y un abolsa de trabajo a los inscritos, a fin de fomentar a reinserción laboral en las próximas semanas.
¿Cuánto dinero da el Seguro de Desempleo?
El Gobierno de la Ciudad de México entregará un incentivo económico equivalente al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs) hasta por dos meses. Es decir, 2 mil 641 pesos (Aproximadamente 107 dólares).
¿Cómo se cobra el Seguro de Desempleo?
El Seguro de Desempleo se dará a través de una tarjeta bancaria, cheque bancario u otro mecanismo que estime conveniente la gobernación de Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables en medio de la crisis por el coronavirus.
¿Quiénes pueden solicitar el seguro de desempleo en la CDMX?
El seguro de desempleo puede ser solicitado por residentes de la Ciudad de México mayores de 18 años en desempleo de un trabajo formal y población tradicionalmente excluida: mujeres despedidas por motivo de embarazo, migrantes connacionales repatriados o retornados, huéspedes de la CDMX, personas pre y liberadas de algún centro de reclusión en la CDMX y personas de comunidades indígenas en desempleo.
¿Qué necesito para acceder al seguro?
De acuerdo con lo estipulado por la Secretaría de Trabajo de la CDMX, esto es lo que necesitas para pedir el apoyo.
- Tener entre 18 y 67 años con 11 meses.
- Haber perdido, de manera involuntaria, tu trabajo después del 1 de enero de 2018.
- Vivir y haber trabajado durante al menos seis meses en una empresa con domicilio físico y fiscal en la Ciudad de México.
- No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o recibir transferencia gubernamental igual o mayor a lo que el programa otorga.
- Estar buscando activamente empleo.
- Registrarte en la bolsa de trabajo del Servicio Nacional de Empleo. Aquí te puedes inscribir.
¿Cómo puedo hacer el trámite si no puedo salir de casa por el COVID-19?
El Gobierno de la Ciudad de México ha implementado el seguro de desempleo en línea. Para hacer el trámite necesitas ingresar o crear tu cuenta única Llave CDMX y adjuntar los documentos solicitados. Tienes que ingresar al portal oficial del gobierno capitalino para acceder al apoyo para personas sin empleo.
El usuario recibirá un correo electrónico con número de folio e instrucciones para continuar su trámite.
¿Qué documentos necesito para tramitar el seguro?
En las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2020 se indica que los solicitantes deben adjuntar:
- Identificación oficial vigente con foto (credencial para votar vigente, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar, licencia para conducir).
- CURP.
- Comprobante de domicilio en la Ciudad de México con código QR o código de barras, según sea el caso, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
- En caso haber contado con prestación del IMSS, constancia de semanas cotizadas, (impresión reciente y completa, máximo 15 días previo a la solicitud de acceso al Programa).
- En caso de haber contado con prestación del ISSSTE, constancia de no vigencia expedida por la ISSSTE, la original deberá obrar en el respectivo expediente, y documento que acredite el periodo laborado, pudiendo ser: expediente electrónico, recibos de pago, entre otros.
- La persona solicitante que no acredite haber contado con la prestación de seguridad social, deberá optar por uno de los siguientes requisitos:
a) Citatorio y Cédula de Seguimiento, expedidos por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, a partir del 1º de enero de 2018.
b) Constancia de última actuación, así como escrito inicial de demanda laboral interpuesto ante la autoridad jurisdiccional competente, a partir del 1º de enero de 2018.
c) Convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México o autoridad laboral competente, a partir del 1º de enero de 2018.
d) Constancia laboral expedida por el centro de trabajo o patrón la cual debe presentarse en hoja membretada con logotipo de la misma.
Toda la información la pueden encontrar en las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2020. Aquí el documento.
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