Hasta el 31 de diciembre, los trabajadores del sector público y privado continuarán prestando servicios bajo trabajo remoto, según lo ha previsto el propio Gobierno para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
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Pero, tomando en cuenta que el proceso de vacunación avanza de manera paulatina hacia los grupos etarios de edades menos avanzadas, en donde se concentra –precisamente– el grueso de la población económicamente activa (PEA) ocupada, ¿cuándo se podría materializar un retorno masivo a las oficinas?
Considerando, como señala Armando Gutiérrez, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, que la obligación del trabajo remoto resulta aplicable “en estricto” a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo, también es cierto que muchas de esas personas ya pueden vacunarse, de acuerdo al cronograma dispuesto por el Gobierno.
En ese sentido, opina que “ya en estos momentos, estamos en condiciones de regresar paulatinamente a la modalidad presencial, conforme avance el proceso de vacunación”.
Del mismo modo, Brian Ávalos, asociado principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, sostiene que –en efecto– las empresas ya pueden disponer “en cualquier momento” el retorno a los centros de trabajo, pero recuerda que las únicas limitaciones están las relacionadas al aforo, limitación de la actividad, prevención del COVID-19 y personal de riesgo.
PLAN DE RETORNO
Aunado a esas limitaciones, el laboralista asegura que las empresas deben establecer un plan de retorno para poder regresar de forma ordenada y no afectar los derechos de los trabajadores.
“Considerando que muchos están laborando en un lugar geográfico distinto a la empresa o tienen responsabilidades familiares que cumplir y deben coordinar previamente esos temas porque muchos padres, por ejemplo, apoyan con las labores relacionadas al colegio, otorgar un plazo razonable a los trabajadores es una las medidas que se deben establecer”, afirma Ávalos.
Pero también destaca el hecho de que exista un número importante de empresas que están evaluando mantener “por lo menos parcialmente” el trabajo a distancia, y beneficiando a ciertos grupos de trabajadores como los que tienen responsabilidad familiar o a los laboran en zonas lejanas a la empresa, “quienes podrían ser más productivos bajo trabajo remoto o teletrabajo”.
EFECTO INMUNIZACIÓN
Sobre una fecha tentativa en la que se podría apreciar un regreso masivo al modo presencial, Brian Ávalos afirma que el avance de la vacunación, sobre todo cuando nos encontremos ante la vacunación de personas mayores de 30 años, va a impulsar el retorno al centro de trabajo. “Eso sería, aproximadamente, entre agosto y setiembre”, anota.
En ese sentido, advierte que “es muy probable que en los próximos meses se vayan reincorporando a sus centro de trabajo”, las personas de riesgo (mayores de 65 años y con comorbilidades), que ya están siendo vacunados.
“Aunque no existe norma expresa sobre ello, en el sector público ya se dispuso el reinicio progresivo del personal de salud que ha sido vacunado. Eso sería muy positivo para estos trabajadores porque algunos tienen problemas para conseguir empleo y otros están acumulando horas que van a tener que compensar en un futuro, por lo que sería importante que se disponga la posibilidad del retorno del personal de riesgo vacunado, siempre que se verifique su estado de salud y la vacunación”, afirma.
LABOR DEL GOBIERNO
Entre otras disposiciones que se deben tomar desde el Gobierno para complementar el retorno a las oficinas, Armando Gutiérrez asegura que para ello sería necesario que se emitan las normas que solucionen dos problemas que hoy se presentan “¿desde cuándo el empleador puede disponer su retorno a la modalidad presencial de las personas vacunadas?, y ¿qué pasa si el trabajador no desea vacunarse?”.
Según explica, el Estado debería disponer, de acuerdo con las recomendaciones médicas, cuánto tiempo debe transcurrir desde que el trabajador recibió la vacuna para que se encuentre protegido y la posibilidad de retornar a la modalidad presencial. “El trabajador debería estar en la obligación de informar a su empleador la fecha en que recibió la vacuna, para que éste tome la decisión una vez transcurrido ese plazo”, indica.
Mientras que por el lado los trabajadores que no deseen vacunarse, a pesar de poder hacerlo de acuerdo con el cronograma dispuesto por el gobierno, el laboralista asevera que “el Estado debería permitir al empleador disponer que el trabajador retome inmediatamente la modalidad presencial, y que cualquier riesgo se traslade a este último porque ha sido su decisión no vacunarse, pero sin perjuicio de que el empleador siga cumpliendo estrictamente su plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19”.
De producirse ese supuesto y el trabajador haya desistido de vacunarse, el socio del Estudio Rubio Leguía Normand refiere que “el Estado debería establecer que, en caso el trabajador no acepte retomar la modalidad presencial, éste incurriría en ausencias injustificadas que podrían ameritar el despido, o debería permitirse al empleador disponer –por lo menos– que esas personas pasen a una licencia sin goce de haber”.
¿QUÉ ES EL TRABAJO REMOTO?
Tal como lo define el Ministerio de Trabajo en su Guía de aplicación del trabajo remoto, este se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, y se realiza utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.