¡Ya era hora! El pasado viernes 18 de abril se promulgó, en El Diario el Peruano, la ley que permite el retiro extraordinario del dinero que los aportantes tenemos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En definitiva, la noticia alegró el día a todos en Perú porque este dinero nos ayudará a pagar esas deudas que a muchos nos agobian, ya que los precios de los productos que forman parte de la canasta básica han incrementado.
Aunque, antes que empieces a buscar el link para hacer tu solicitud para disponer de ese dinero, debes saber que todavía hay un paso más que falta por llevar a cabo. En la nota de Depor podrás conocer toda la información al respecto.
De acuerdo con la ley publicada en El Diario el Peruano este jueves 18 de abril, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no deberá exceder a los quince días calendario y que serán contados desde que entre en vigor la ley, bajo responsabilidad de su titular.
El cronograma de pagos es una de las partes más críticas de la medida, pues detalla las fechas específicas en las cuales los afiliados podrán acceder a sus fondos. Sin embargo, luego de la promulgación de la séptima liberación de los fondos de las AFPs, aún no se tiene información sobre cómo estaría diseñado el calendario de retiro, que deberá considerar diversos factores, como el número de solicitudes y la capacidad operativa de las AFPs. Lo que sí se conoce, por el contrario, es en cuántas partes podrás disponer de tu dinero:
Todavía no hay una fecha exacta, ya que se debe esperar que en un máximo de 15 días calendario, la SBS anuncie la modalidad para realizar la solicitud. Entonces, un día aproximado sería el viernes 3 de mayo.
Según la ley publicada, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Aunque, esto no aplica si el motivo es por deudas alimentarias y en ese caso el máximo es 30% de lo retirado.
De acuerdo al dictamen aprobado, las personas tienen permitido el retiro de hasta 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a S/ 20,600, de los fondos administrados por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones). Es decir, aquellos que tienen menos de esa cantidad también podrán hacerlo, el monto final depende de la cantidad que tengas en tu cuenta.
Para conocer el monto que has acumulado en tu fondo de pensiones, según la AFP a la que estás afiliado, solo necesitas activar tu cuenta a través de cualquiera de los siguientes enlaces:
Si desconoces a qué AFP estás afiliado, no te preocupes. Aquí te presentamos los pasos que debes seguir para obtener esta información importante:
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