Empezó 2024 y son muchos los interesados en conocer cuáles son los feriados y días no laborables que traerá este año con la finalidad de programar algún viaje, paseo, salida con amigos o simplemente pasar tiempo con familia en casa. Cual sea la situación, lo cierto es que el Gobierno del Perú dio a hay un total de 16 fechas para descansar en Perú, las cuales detallamos a continuación.
Los días no laborables pueden ser considerados como feriados que no están en el calendario. Esto significa que no aplica para todos los trabajadores y usualmente solo es para los trabajadores del sector público, así que en el caso de los colaboradores de una empresa privada deben coordinar con su jefe si van a descansar ese día o no. La lista de los días no laborables determinados para el 2024 han sido aprobadas mediante el Decreto supremo N°011-2024-PCM.
Lunes 1 de enero: Año Nuevo
No hay feriados
Jueves 28 de marzo: Jueves Santo
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
No hay feriados
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo
Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo
Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
Domingo 28 de julio: Día de la Independencia
Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias
Martes 6 de agosto: Batalla de Junín
Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
No hay feriados
Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Si debes trabajar feriado y la empresa no realiza el pago correspondiente cuando debe hacerlo, de acuerdo al contrato, entonces recibirá una multa que puedes ser hasta 241 638 soles.
“Los trabajadores del sector privado que laboren ese feriado podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, indica el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez a Andina.
Esto significa que el pago será por 3 remuneraciones diarias: pago ya incluido en el sueldo, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
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