¿Me tocarán utilidades este año? Es la pregunta que muchos trabajadores se hacen a poco tiempo de que las empresas -de haber tenido ganancias netas- empiecen a hacer los depósitos. Sin embargo, a todos los empleados no les corresponde el mismo monto porque el cálculo se hace de acuerdo al salario y los días laborados.
Para saber si a ti te corresponde y la cantidad, Depor ha preparado esta nota con toda la información correspondiente.
Estas son las ganancias netas que percibe una empresa y que de acuerdo con el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, debe repartirlo con su colaborador. La ganancia depende del tiempo que una persona tiene en la empresa.
Este pago que también es considerado un beneficio laboral se lleva a cabo una vez al año y debe realizarse dentro de los 30 días (aproximadamente entre el 25 de marzo y 13 de mayo aproximadamente), después de vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (esto depende de la fecha que la corresponda a la empresa).
El beneficio les toca a aquellos trabajadores que se encuentran en planilla y laboran en una empresa privada que ha generado rentas de tercera categoría y cuenta con más de 20 colaboradores. Tener en cuenta que las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no están obligadas a hacer este pago.
El monto depende del sector al que pertenece la empresa donde laboras. En este párrafo te contamos los porcentajes de acuerdo con el rubro.
Si la empresa donde trabajas obtuvo utilidades, pero no las repartió con sus trabajadores puedes comunicarte con la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).
Sí, pero el monto depende del tiempo trabajado y las remuneraciones que recibía cuando laboraba en la empresa. Para mayor información puedes asesorarte con el área encargada.
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