¿Por qué aún no se puede retirar la CTS 2024 y cuál es el plazo para ser promulgada la ley? (Foto: Andina//Ricardo Cuba)
¿Por qué aún no se puede retirar la CTS 2024 y cuál es el plazo para ser promulgada la ley? (Foto: Andina//Ricardo Cuba)

Luego de ser aprobado en el Pleno del Congreso, el dictamen que autoriza la libre disposición del total de la , ahora es turno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, responder la autógrafa para que se pueda promulgar la ley o caso contrario enviar la observación, dónde el Gobierno tendría otros 15 días hábiles más para formalizar su decisión. Ante este panorama, son millones de trabajadores que esperan el desenlace con la respuesta final.

¿Por qué aún no se puede retirar la CTS?

Para poder disponer y retirar la CTS, es necesario que el dictamen se convierta de manera oficial en ley. Para que ocurra ello, el Gobierno debe publicarlo en el diario oficial El Peruano.

Hasta el 24 de mayo tiene la presidenta Dina Boluarte como fecha límite para aprobar el proyecto. Si lo aprueba en esa fecha final, los trabajadores no cobrarían en mayo, sino en el siguiente mes de junio, esto debido a que se necesitan 10 días calendarios de reglamentación que solicita el Ministerio de Trabajo luego entre la ley en vigor.

¿Se podrá cobrar la CTS en el mes de mayo?

La única manera para que los trabajadores cobren en el mes de mayo es que la presidenta Dina Boluarte promulgue la ley entre el 13 y 20 de mayo. Por el momento nos encontramos dentro de la fecha para que se oficialice.

¿En qué fecha podría disponer de mi dinero?

Si bien hay un día específico para determinar el retiro del dinero, si podemos comentar que si la presidenta Dina Boluarte promulga la ley del retiro CTS 2024 el 24 de mayo, las fechas podrían adelantarse y los trabajadores cobrarían su dinero en la primera semana de junio (entre el 4 y 5 de junio aproximadamente).

El otro escenario es si hay una posible observación del Poder Ejecutivo: 24 de mayo del 2024 (15 días útiles como máximo), en ese caso el inicio del retiro de CTS podría darse a partir del 18 de junio del 2024.

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

Según con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Cómo saber el saldo de tu CTS?

Esto depende del banco en el que se encuentra tu dinero. Aquí te compartiremos los links de algunos de los bancos en Perú.

¿Cuál es el plazo máximo para retirar mi CTS?

Según la disposición aprobada por el Congreso de la República, se podrá retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, La congresista de Podemos Perú, Kira Alcarráz, intentó incluir un texto sustitutivo para extender la medida hasta el cierre del 2025.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la CTS 2024?

Para retirar la CTS en el 2024, las personas necesitan haber acumulado un monto mayor a cuatro sueldos, (dependiendo el salario) para retirar el excedente. Asimismo, debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.

¿Quiénes reciben la CTS en Perú?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Cómo retirar el dinero de mi CTS?

Para retirar tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú, generalmente necesitarás seguir estos pasos:

  • Contactar a tu entidad financiera o empleador: primero, comunícate con tu banco o con el departamento de recursos humanos de tu empleador para averiguar el estado de tu CTS y los procedimientos específicos para retirarla.
  • Verificar el saldo: asegúrate de conocer el saldo exacto de tu CTS antes de hacer cualquier solicitud de retiro.
  • Decidir el monto de retiro
  • Presentar la solicitud: dependiendo de la entidad financiera o el empleador, es posible que necesites llenar un formulario de solicitud de retiro y presentar documentos que respalden tu solicitud, como copias de tu DNI, constancia de trabajo, entre otros.
  • Esperar la aprobación: una vez que hayas presentado la solicitud, la entidad financiera o el empleador revisará la información proporcionada y aprobará el retiro de acuerdo con las regulaciones vigentes.
  • Recibir el pago: una vez aprobado, recibirás el pago de tu CTS según el método de retiro que hayas seleccionado. Este pago puede realizarse mediante depósito en cuenta bancaria o cheque, dependiendo de tus preferencias y de las políticas de la entidad financiera o el empleador.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciada en periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza con especialización en medios digitales y gestión pública. Cuenta con más de 13 años de experiencia en medios públicos y privados.





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