Los trabajadores esperan poder retirar el 100% de la CTS. (Foto: Agencias)
Los trabajadores esperan poder retirar el 100% de la CTS. (Foto: Agencias)

Los empleados en reciben una serie de beneficios por parte del Estado con el objetivo de protegerlos ante un eventual cese. Uno de ellos es la , que es depositada dos veces al año y no puede retirarse al 100% por una ley que así lo determina. Sin embargo, en 2020 la situación cambió por la pandemia y, luego de más de tres años, actualmente solo es posible disponer del dinero si les favorece un caso en particular. Por tal motivo, diferentes congresistas están presentando proyectos de ley para que se pueda retirar el 100% de la CTS en 2024.

En 2022 y 2023 se pudo retirar el total de la CTS, pero para este 2024 se han presentado una serie de propuestas al Congreso de la República, los cuales deberán ser debatidas por la Comisión de Economía del Congreso. Muchos ciudadanos se preguntan qué pasará en este año y cuáles serán las medidas que se tomarán al respecto.

¿Cuándo realizarán el debate sobre el Retiro de la CTS?

El presidente de la Comisión de Economía, César Revilla, ha dicho en conversación con canal N que espera mañana se apruebe el retiro de la CTS y que la sesión con el Pleno se realice antes del 15 de mayo. “Esperamos que esta situación mejore, que la inflación disminuya y que podamos crecer un poco más rápido para que el 2025 no estemos viendo estos fondos que son de emergencia”.

¿Cuáles son los proyectos de ley a favor del retiro de la CTS 2024?

César Revilla, congresista de Fuerza Popular, presentó la semana pasada el proyecto de ley N.° 7569/2023-CR, que pretende autorizar la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el artículo 2 de la propuesta indica que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, serán las personas beneficiadas

Hace unos días, la congresista no agrupada María del Carmen Alva también presentó un proyecto de ley para autorizar la libre disposición de hasta el 100% de la CTS hasta finales del presente año. Hasta el momento, son 14 iniciativas en discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Se espera que en las próximas semanas se debatan estos proyectos.

  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Elva Julón (Alianza para el Progreso).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre del 2025 - José Pazo (Somos Perú).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2026 - Segundo Quiroz (Perú Libre).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Edgar Reymundo (Juntos por el Perú).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2025 - Segundo Montalvo (Perú Libre).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Raúl Doroteo (Acción Popular).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Jorge Coayla (Perú Libre).
  • Retiro AFP de hasta 4 UIT y retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2025 - Luis Aragón (Acción Popular).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Flavio Cruz (Perú Libre).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Alejandro Soto (Alianza para el Progreso).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2025 - Jorge Luis flores (Acción Popular).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - Gustavo Cordero Jon Tay (Acción Popular).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - César Revilla (Fuerza Popular).
  • Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 - María del Carmen Alva.

¿Cuándo depositan la CTS?

A continuación, te presentamos las dos fechas en la cual las empresas están obligadas a realizar el depósito de la CTS y estas son:

  • Entre los primeros 15 días de mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
  • Entre los primeros 15 días de noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).

Dependerá mucho de la fecha próxima a la que te encuentres para poder determinar cuándo se realizaría este depósito.

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Qué sucede si la empresa no paga la CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

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SOBRE EL AUTOR

Periodista con experiencia en redacción y creación de contenido digital. Soy licenciado de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Trabajé en medios de comunicación y agencias de marketing. Experiencia también como fotógrafo en campos deportivos.

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