Este 2023 tendrá lugar la reducción de la jornada laboral en Colombi, estate atento a todos los detalles. (foto: difusión)
Este 2023 tendrá lugar la reducción de la jornada laboral en Colombi, estate atento a todos los detalles. (foto: difusión)

Presta atención a los detalles de esta nota para obtener toda la información y disfrutar de más tiempo libre. Este 2023 comenzará a regir la ley 2101 que se dio en el 2021, logrando así, que estarán distribuidas en cinco o seis días, según lo disponga el empleador. Esta norma garantiza que la rno afecte la remuneración salarial de los trabajadores.

Con la llegada del nuevo año, muchos colombianos tienen dudas sobre la ley. Sin embargo, esta norma es favorable para los trabajadores, ya que les brinda más tiempo libre para relajarse y mejorar su bienestar mental. Esta es una oportunidad que pueden aprovechar todos los empleados.

La reducción de la jornada laboral se implementará de forma gradual

Esta normativa se implementará de forma gradual en el país desde este 2023. A continuación, te contaremos cómo se irán reduciendo las horas de las jornadas laborales en los próximos años.

  • Desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales
  • Posterior al 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.
  • Desde el 15 de julio de 2025 será de 44 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.

Esta ley también indica que los jóvenes de 15 a 17 años autorizados a trabajar solo podrán tener una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Mientras que los mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

¿Qué excepciones habrá en la nueva jornada laboral en Colombia?

El horario laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones, las más relevantes son:

  • Las partes podrán pactar, de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
  • Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, las partes podrán pactar una jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
  • Aún con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día. Esta regla tiene como excepción para aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo.

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