Conoce todos los detalles en la siguiente nota. Las Elecciones Presidenciales en Colombia se realizarán este domingo 29 de mayo y los ciudadanos deberían asistir a sus lugares de votación para cumplir con su responsabilidad cívica. Sin embargo, algunos tendrán que laborar y este es el caso de los jurados de votación.
Tras conocerse quiénes son los elegidos, ha surgido la pregunta frecuente respecto a cuáles son los puntos contemplados por el Código Electoral para eximir a una persona de esta obligación.
La Registraduría de Colombia seleccionó a 727.000 ciudadanos para que sean jurados de votación en las elecciones presidenciales, en las que están llamados a votar más de 39 millones de colombianos. Desde el 9 de mayo, se empezó a notificar por correo a los jurados de votación.
¿Cuál es la sanción por no presentarse como jurado?
En primera instancia, las personas notificadas como jurados que no asistan o abandonen sus puestos, se les destituirá del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, serán sancionados con una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Asimismo, si los jurados de votación no firman las actas de escrutinio, “se les impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”, señala el artículo 5 de la Ley 163.
¿Cómo saber si soy jurado de votación?
Una de las opciones es ingresar a la página de la Registraduría (https://www.registraduria.gov.co/). En la parte izquierda podrá encontrar la sección que dice ‘Consulte aquí si es jurado de votación’. Allí deberá ingresar los datos solicitados y la página le arrojará la información.
También puedes revisar si te toca en la app de InfoVotantes que habilitó la Registraduría. En esta aplicación para móviles, estará activo desde el 12 de mayo la opción de ‘Consultar si es jurado de votación’. Allí, debe ingresar sus datos y el sistema le entregará la información.
Excepciones: ¿quiénes no pueden ser jurado de votación?
Todos los ciudadanos pueden ser elegidos como jurados de votación, exceptuando a los servidores públicos que hacen parte de entidades o corporaciones como:
- Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y/o municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
Exoneraciones
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, para ello es necesario presentar un certificado médico expedido bajo el juramento del profesional.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones, o dentro de los tres días anteriores a las mismas, en este caso también es necesario presentar un certificado de defunción.
- No ser residente en el lugar donde fue designado, debe ser probado a través de una certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Ser menor de 18 años, para ello se debe presentar el documento de identidad.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio, se debe presentar el respectivo certificado de votación.
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