, ya llega el día de los mejores descuentos. Los últimos meses del año son una locura cuando de compras se trata. Luego de todo el ajetreo de Halloween en octubre, noviembre es un mes crucial para todos los compradores que prefieren hacer sus compras antes que les llegue diciembre y sea demasiado tarde para muchos.

, es una fecha única para aprovechar los mejores descuentos. El es tu oportunidad para comprar aquello que más deseas por un precio más económico que el resto del año. Solo necesitas conexión a Internet y revisar la información que compartimos en esta nota. El se ha convertido en los últimos años en una de las fechas esenciales del comercio a nivel mundial.

Sabemos que comprar en el exterior es un poco complicado si no se tiene la información correspondiente en el ámbito tributario y de como se maneja el tema de las aduanas y los parámetros que hay que respetar para que esa compra sea todo un éxito.

Sigue leyendo para enterarte sobre que artículos puedes traer en tu equipaje sin tener que pagar ningún impuesto.

Sin Riesgo de Ingreso

Si estás pensando viajar al exterior, o tal vez sabes de alguien que vendrá de visita a Perú para pasar las fiestas de fin de año puede aprovechar la oportunidad para traer productos de precio rebajado y aprovechar esas ofertas del Black Friday, ya sea en tecnología, ropa, perfumes o algo que pueda entrar en la maleta.

Cuando llegas los días de grandes ofertas, siempre se suele tener la tentación de comprar alguna prenda de vestir, artefactos, perfumes o accesorios que pueden ser traídos fácilmente. Te contamos que, en el caso del Perú, existen productos que Aduanas permite ingresar al territorio sin pagar impuestos; pero si se exceden los límites establecidos por la Sunat, las personas deberán pagar una tasa adicional.

¿Que Pasa si Excedes el Límite Establecido por la SUNAT?

Si los productos que traes contigo o quieres que te traigan exceden las cantidades permitidas, se deberá realizar el pago de impuestos correspondiente a la cantidad excedida. Aduanas establece que los bienes para uso o consumo del viajero que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500, están inafectos al pago de tributos.

Si el valor de los bienes sobrepasa el tope de US$500, se tendrá que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no superen un monto de US$1,000.

¿Que está dentro de los límites?

No te preocupes que aquí te traemos la lista de los artículos que podrás traer sin tener que pagar ningún costo adicional, sin olvidar que esto aplica para aquellos productos o bienes personales que son traídos en el equipaje.

Artículo 9º.- Equipaje inafecto: Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados equipaje:

  • a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
  • b) Objetos de tocador para uso del viajero.
  • c) Medicamentos de uso personal del viajero.
  • d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
  • e) Dos (2) aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
  • f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del viajero.
  • g) Una (01) calculadora electrónica portátil.
  • h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
  • i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
  • j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
  • k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
  • l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
  • m) Dos (2) cámaras fotográficas.
  • n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
  • o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
  • p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
  • q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive),y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
  • r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
  • s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
  • t) Dos (2) teléfonos celulares.
  • u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
  • v) Hasta tres (3) litros de licor.
  • w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
  • x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
  • y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
  • z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podrá ingresar una (1) unidad.

Nota: Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.”


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