Dani Alves tiene contrato con el Barcelona hasta el final de temporada 2022-23. (Getty)
Dani Alves tiene contrato con el Barcelona hasta el final de temporada 2022-23. (Getty)

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) rechazó este viernes el recurso delcontray ratificó la suspensión por dos partidos del brasileño, que se perderá los encuentros ante el Espanyol y el. El cuadro azulgrana había presentado el recurso alegando su disconformidad con la interpretación realizada por el Comité de Competición de la jugada sancionada, en especial sobre la posibilidad o no de disputar el balón por el futbolista sudamericano en el choque liguero ante

Por ello, el club azulgrana defendió que se sancionara a Dani Alves con un único partido de suspensión “de acuerdo al párrafo primero del artículo 114 que prevé dicha sanción para los supuestos en los que la expulsión se deba a situaciones en que el futbolista estuviese la posibilidad de disputar el balón”.

Así, el Barcelona pidió al Comité de Apelación que analizara si la jugada en cuestión es una expulsión en la que existe o no posibilidad de jugar el balón por Dani Alves. “Para ello se ha de valorar la única prueba que obra en el expediente, es decir, el acta del partido”, recuerda el Comité de Apelación.

El acta redactada por el árbitro Jesús Gil Manzano decía: “En el minuto 69, el jugador (8) Daniel Alves Da Silva (…) fue expulsado por el siguiente motivo: Impactar con sus tacos en el gemelo del adversario sin opciones de jugar el balón” .

Según el Comité de Apelación, el Barcelona argumentó en su recurso que el Comité de Competición sancionó con dos partidos a Alves “debido a la existencia de un error de interpretación del árbitro”.

“No es función del órgano disciplinario en ningún caso valorar la aplicación e interpretación de las reglas del juego, pues ello es “competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas”, como establece el artículo 111.3 de la citada norma”, subraya el Comité de Apelación.

Asimismo, la resolución señala que el Barcelona no aportó “prueba alguna” videográfica o fotográfica que “quiebre el contenido del acta del partido”.

Y concluye: “En definitiva, ante la inexistencia de pruebas que desvirtúen el contenido del acta arbitral, no puede apreciarse el error material alegado y prevalece la presunción de veracidad del acta, cuyo texto fundamenta perfectamente la tipificación y correspondiente sanción por el Comité de Competición”.

Con la información de EFE


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