Por delito de lavado de activos: Fiscalía declaró nula resolución que absolvía a Agustín Lozano

Ministerio Público señaló que no todos los elementos reunidos de esta investigación fueron tomados en cuenta, por lo que el proceso en contra del presidente de la FPF continuará su curso.
Agustín Lozano es el actual presidente de la FPF. (Foto: GEC)

En los últimos meses, la estuvo en el ojo de la tormenta, a raíz de las múltiples investigaciones por parte del Ministerio Público a , señalando su presunta implicancia en delitos de crimen organizado, extorsión y coacción. Fue la , encabezada por , quien interpuso la denuncia, donde se acusa al presidente de la FPF de realizar “actos destinados al ocultamiento de caudales y fondos de la Federación”. No obstante, si bien el proceso continúa su curso, este miércoles se sumó un nuevo capítulo: el declaró nula la Disposición emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, la cual disponía no formalizar ni continuar la investigación contra el directivo del máximo ente rector del fútbol peruano.

A través de una nueva resolución (), incluida en la carpeta fiscal N° 384-2022, se pueden leer los distintos supuestos denunciados en este proceso; se detalla que, entre otras, una de las investigaciones en contra del presidente de la FPF “es por el delito de Lavado de Activos por el sonado y mediático caso de las reventa de entradas”.

Como se recuerda, en agosto de 2020, el Ministerio Público inició una investigación contra Agustín Lozano por la presunta comisión del delito de lavado de activos con la reventa de entradas, durante el proceso eliminatorio al Mundial Rusia 2018. De acuerdo a la Fiscalía, los integrantes de la Junta Directiva de la FPF en el periódo 2015-2018 serían investigados por realizar gestiones irregular desde el interior de la institución para aprovecharse de manera ilegal del patrimonio.

Del mismo modo, en este marco, también señalan que el imputado registra “cuatro bienes inmuebles, registrados en las partidas registrales 02207620, 11038756, 11138202, P 10073592 y a su nombre se encuentra registrado el predio inscrito en la partida electrónica P10074194, así mismo registran personas jurídicas que han conformado, hecho que es un indicador de lavado de activos”.

Mientras que en febrero del presente 2023, la Fiscalía de la Nación abrió otra investigación contra el mandamás de la FPF y los miembros de su directorio por la supuesta comisión de extorsión, coacción y organización criminal en perjuicio de algunos clubes profesionales de la Liga 1. En el oficio, se detalló el presunto accionar delictivo de la banda, los cuales habrían utilizado al ente rector para repartir diferentes montos de dinero a algunos equipos de primera y segunda división, con la finalidad de “cancelar obligaciones y deudas”, así como realizar “actos extorsivos” al amenazar a clubes que, al no firmar con 1190 Sports la cesión de los derechos de TV, perderían la categoría y serían excluidos de los torneos Conmebol.

En el oficio también se exponen los argumentos que sustentan el recurso de elevación de actuados (apelación). Incluyen los de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, representada por Óscar Romero, que señala que “tampoco se ha pronunciado ni investigado a las demás personas cercanas a este, siendo evidente que el imputado Agustín Lozano viene realizando estos hechos delictivos requiriendo de dos o más personas”.

En base a todo lo expuesto, el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, conforme al artículo 334.6 del Nuevo Código Procesal Penal y artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispuso “declarar nula la Disposición N° cuatro de fecha 10 de julio, emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, que dispone no formalizar ni continuar la investigación preparatorio contra Agustín Lozano Saavedra, por la presunta comisión del delito de Lavado de activos, en agravios del Estado”.

“1820 hojas de investigación fiscal”

Depor se comunició con el abogado penalista, Franco Nicolini, quien dio detalles de esta nueva resolución emitida por la Fiscalía. “Lo que se ha declarado con esta resolución es la nulidad de la disposición 4 que disponía la no formalización de continuación de investigación preparatorio. Es decir, estaban absolviendo a Agustín por el delito de lavado de activos, en función a que el fiscal después de la investigación seguida no habría supuestamente encontrado elementos de merito correspondiente para admitir la comisión de un delito”, señaló.

No obstante, Nicolini añadió que se presentó una apelación y el Fiscal Superior advirtió que la Fiscalía de Lambayeque no tomó en consideración toda la investigación que previamente la Supranacional de Lima había realizado. “En los elementos de convicción, que son aquellos que el fiscal toma que evalúa para ver si formaliza o no denuncia, recién se inicia en el folio 1821. Es decir, hay 1820 de investigación fiscal que no han sido evaluadas para resolver este caso”, sostuvo.

Independientemente, todos los elementos reunidos forman parte de un único expediente y todos deben ser valorados para dar un pronunciamiento. Se tiene que declarar necesariamente la nulidad de esta resolución, ya que están dejando fuera elementos importantes”, añadió.


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